MP C/ ERICK ANDRES CHAVEZ GALLARDO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva por concurrir todos los elementos de peligrosidad del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del imputado y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva en los términos decretados por el Juez de Garantía. Se previene que el Ministro Se. Muñoz estuvo por modificar la causal a peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 213-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se sustituya la prisión preventiva por medidas cautelares de menor intensidad o, en subsidio, se mantenga la causal de peligro de fuga. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva por concurrir todos los elementos de peligrosidad del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del imputado y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva en los términos decretados por el Juez de Garantía. Se previene que el Ministro Se. Muñoz estuvo por modificar la causal a peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 213-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2300088950-4, RIT N° 444 – 2023, ROL CORTE N° PENAL- 213-2024. Siendo las 10.10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente
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