MÉNDEZ/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 665-2024, compareció Martín Enrique Méndez Urrutia y dedujo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional del Consumidor en razón de haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su contrata, según consta en la Resolución Exenta N° 405/1073/2023, notificada con fecha 4 de enero de 2024, cuyos efectos se produjeron a contar del 1 de enero del presente año, estimando que aquello vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que se invalida el acto administrativo en cuestión y se ordene su reintegro, conjuntamente con el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con costas. Fundamentando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios el 1 de mayo de 2018, en calidad de contrata en el estamento técnico, grado 14°, E.F. hasta el 31 de diciembre de 2018 y mientras fueran necesarios sus servicios. Dicha contratación se prorrogó hasta el año 2023, siendo la última renovación dispuesta mediante Resolución Exenta RA N° 292/862/2021, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Precisa que desempeñaba funciones de chofer del director de dicho servicio, cumpliendo a cabalidad con sus labores, y que a la época de su ingreso -vía proceso de selección por concurso público- no existía algún requisito para ser contratado relativo a ostentar la calidad de conductor “clase A”. A continuación refiere su trayectoria profesional, argumentando que ha operado en su favor el principio de la confianza legítima, según señala, lo que obligaba a la recurrida a fundamentar legalmente su resolución; requisito que a su juicio no se cumple en la especie, desde que la contraria para poner término a la contrata contempló nuevas exigencias para el cargo que obligan a que los choferes del directo
Fundamentos
Considerando todo lo anterior, su parte llegó a la convicción de que el actor no mantiene aptitudes personales idóneas para desempeñar las funciones de conductor profesional como “chofer polifuncional”, por cuanto no posee el tipo de licencia de conducción requerida y los conocimientos que con su obtención se acreditan y que se requieren por el servicio en razón de sus necesidades. A continuación afirma que la acción de protección no es la vía idónea para plantear el conflicto de autos, teniendo en cuenta que la contraria tuvo la facultad y el derecho de impugnar la resolución administrativa que dispuso la no renovación de su contrata a través de los respectivos recursos administrativos y judiciales. Añade que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado, expedido por autoridad competente y que la facultad de no renovación de la contrata se aplicó dentro del marco legal, razón por la cual no se está frente a un derecho indubitado. Si lo que se quiere discutir es la efectividad y/o veracidad de los hechos en que se funda la resolución, ello debe ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento y no a través de uno esencialmente cautelar, excepcional, de urgencia y de tramitación informal y sumaria, como el de autos.
Fallo
Por tanto, habiendo obrado el Servicio en la esfera de sus atribuciones y potestades, no se configura el arbitrio potencialmente vulnerador de derechos fundamentales que se denunció, porque la resolución recurrida constituye un instrumento que cuenta con una fundamentación suficientemente racional y basada en antecedentes objetivos y verificables, expresados en su parte considerativa, ajustados a la normativa estatutaria vigente, sin que pueda advertirse indicio de arbitrariedad o ilegalidad en ella. Descarta finalmente, la conculcación de derechos que se reclama, pudiendo evidenciar, además, una total ausencia de descripción de hechos coherentes que expresen de forma concreta en que aquella pudo producirse. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fo
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 665-2024, compareció Martín Enrique Méndez Urrutia y dedujo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional del Consumidor en razón de haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su contrata, según consta en la Resolución Exenta N° 405/1073/2023, notif
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