SANDOVAL/BANCO DE CHILE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando duodécimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 1.805.926. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162, 172, y 446 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política,
Fallo
SE DECLARA: I- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DESPIDO IMPROCEDENTE, por lo que la demandada deberá pagar a la actora: a.- La suma única y total de $ 2.961.900.- b.- La suma de $1.805.926 por concepto de restitución de lo descontado por el empleador en el finiquito, por concepto de aporte al seguro de cesantía. III.- Que la suma ordenada pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y comuníquese Redacción: Ministro Dobra Lusic No firma el abogado integrante señor Benítez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Laboral N° 2180-2023 (Sentencia de reemplazo)
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando duodécimo. Y t
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