GOYCOCHEA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Mariella Laura Goycochea Durante, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24032676 de fecha 22 de enero de 2024, por la que se dispone el archivo de los antecedentes en el proceso de tramitación de residencia definitiva, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución y se ordene reanudar la tramitación del procedimiento de Residencia Definitiva. Refiere que con fecha 16 de marzo de 2022, la amparada solicitó la Residencia Definitiva ante el Servicio, siendo admitida a tramitación. Explica que el argumento del Servicio para archivar la solicitud es el hecho de encontrarse la solicitante desde el 10 de junio de 2023 fuera del país. Respecto de esto, manifiesta que la imposibilidad de reingresar al país se debió a encontrarse en gestación y con un embarazo de alto riesgo, por lo que le fue indicado reposo absoluto. Indica que esta decisión la deja en una especial situación de vulneración de derechos desde que no puede reingresar al país, no
Fundamentos
considerando el arraigo que mantiene al contar con contrato de trabajo, ser propietaria de un inmueble y estar casada con un ciudadano que mantiene residencia definitiva, además de tener una hija con residencia definitiva y un hijo chileno. Acompaña documentos a su presentación. Por estos antecedentes y el derecho que invoca solicita acoger el recurso declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, disponiendo como providencia necesaria para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones proceder a la reanudación del procedimiento de solicitud de Residencia Definitiva, continuar con su tramitación, considerando los requisitos vigentes a la fecha de las solicitud, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho, y finalmente, ordenando a la recurrida se permita su reingreso al país en la calidad que lo determina el artículo 38 de la Ley 21325. A folio 4, informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. expone que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Continúa, estimando improcedente la acción de amparo desde que no se ha dispuesto sanción alguna en contra de la actora. Agrega que no se ha agotado la vía administrativa al no haberse realizado ninguna petición con posterioridad a su salida del país. Reitera que no ha existido una actuación que turbe la libertad de la amparada y que no se ha dispuesto sanción migratoria alguna, por lo que insta por el rechazo de la acción. Acompaña documentos a su presentación. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24032676 de fecha 22 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Segundo: Que, a juicio de la recurrente el acto ilegal que conculca su libertad ambulatoria es la dictación de la resolución ya mencionada. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el procedimiento que se desarrolla ante el Servicio Nacional de Migraciones se ha tramitado de manera regular, sin que se advierta la existencia de una ilegalidad que afecte la libertad ambulatoria de la recurrente, por lo que el presente recurso deberá ser desechado, sin perjuicio de la interposición de otras acciones procesales que franquea la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Mariella Laura Goycochea Durante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-315-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Mariella Laura Goycochea Durante, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24032676 de fecha 22 de enero de 2024, por la que se dispone el archivo de los antecedentes en el proceso de
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