1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/BANCO DE CHILE - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-637-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió parcialmente la demanda de despido improcedente, condenando a la demandada al pago de la suma de $2.961.900. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quién funda su recurso en cuatro causales, que deduce de modo subsidiario, salvo las causales dos y tres que se deducen de modo conjunto En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, denunciando infringida la garantía del debido proceso. Como segunda causal subsidiaria, deduce la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En conjunto con la causal anterior, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 13 de la Ley 19.728. Finalmente, en subsidio de lo anterior, se deduce nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita que se acoja el recurso, se declare nula la sentencia recurrida y se retrotraiga la tramitación de la causa de autos al estado de procederse a una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado en caso de acogerse la primera causal, o se dicte sentencia de reemplazo que declare se acoge la denuncia y se declare improcedente el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía en caso de acogerse las causales conjuntas, o se declare solamente lo último en caso de que se acoja la última causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, como primera causal, en la del artículo 477 del Código del , en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, denunciando infringida la garantía del debido proceso. Señala que en el proceso no se respetó por parte del magistrado las expresiones del debido proceso correspondiente a la garantía de ser oído y juzgado en igualdad de condiciones en particular durante la declaración del testigo de la parte denunciante don Marcos Reyes, ya que se demostró hostilidad hacia el testigo durante el interrogatorio que realizó ella como en el contrainterrogatorio, profiriendo amenazas y presiones indebidas, que culminaron en el

Fallo

fallo al señalar que no se consideraría su testimonio por carecer de imparcialidad, sin señalar fundamento alguno para ello. Afirma que la sentenciadora no ha incumplido con el imperativo de mantener la igualdad de condiciones entre las partes durante la tramitación de la causa, al adelantar su decisión respecto del deponente, perjudicando a la denunciante al no dar valor a sus dichos. SEGUNDO: Que, sin embargo, revisados los antecedentes de la causa, este Tribunal no advierte la falta de imparcialidad que se le atribuye a la magistrado, materializada en los hechos que refiere; esto es, no se vislumbra la supuesta hostilidad y menos aún las amenazas y presiones, de tal modo que la causal invocada no puede prosperar. Pero más aún, debiendo hacerlo, el actual recurrente no preparó el recurso ejerciendo los derechos procesales que la ley le franquea frente a esa supuesta parcialidad que arguye. TERCERO: Que como segunda causa, subsidiaria, la demandante deduce la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito de análisis de toda la prueba rendida. Indica que la sentencia en los considerandos cuarto y quinto señala la prueba incorporada por las partes, indicando los hechos acreditados en el motivo octavo, pero dicha motivación es deficiente, pues no existe en la sentencia un análisis íntegro de la totalidad de la prueba rendida en juicio, advirtiéndose una fundamentación fáctica parcial o in

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-637-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió parcialmente la demanda de despido improcedente, condenando a la demandada al pago de la suma de $2.961.900. Contra ese fallo, recurrió de nulidad

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