SIN INFORMACION

ÁVALOS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Franco Vásquez Bustamante, abogado, en representación de Luis Antonio Ávalos Bugueño, dependiente, ambos con domicilio en Santa Lucía N°232, oficina 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo representante legal es don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por vulnerar el derecho establecido en el artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República; solicita se ordene el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas, y se abstenga de realizar descuentos en sus remuneraciones, con costas. Evacúa informe la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 28 de febrero del 2015, suscribió un pagaré por la suma de $2.023.469.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 36 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $90.405.-, venciendo la primera de ellas el día 31 de octubre de 2015. Además, se pactó que en el caso del simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Igualmente, se pactó la facultad a su empleador o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumento mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Hace presente que, su situación laboral y económica lo llevo a caer en mora desde el 31 de octubre del 2015, siendo notificado de la demanda ejecutiva tramitada ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, Rol C-5434-2016, en la cual la recurrida manifestó su voluntad de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil. Causa que actualmente se encuentra pendiente de ser notificada a la recurrente por falta de diligencia. Indica que en su liquidación del mes de enero del 2024, existe un descuento por la suma de $345.419, efectuado por la Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, de lo cual no fue informado por ningún medio legal, extrajudicial o judicial. Lo anterior es un actuar antojadizo, arbitrario e ilegal que carece de fundamento, realizado de una manera forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, por parte del recurrido. Expone preceptos legales aplicables, y jurisprudencia relativa a la materia, solicitando se ordene el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas, y se abstenga de realizar descuentos en sus remuneraciones, con costas. SEGUNDO: Que informa por la recurrida doña Inés Riquelme Arao, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señala que, con fecha 28 de septiembre del 2015, otorgó una operación de crédito por un capital de $2.023.469, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota de $90.405.- cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de octubre del 2015, y se encuentra en mora desde marzo del 2016. Indica que, los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece que “lo adeudado por prestaciones de c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Franco Vásquez Bustamante, en representación de Luis Antonio Ávalos Bugueño, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes. En consecuencia, se abstenga en lo sucesivo de efectuar descuentos en las remuneraciones del recurrente en razón del cobro del crédito adeudado, y proceda a la restitución de todo dinero descontado desde enero del 2024, por este concepto, dentro de quinto día hábil, desde la notificación del presente fallo. Regístrese y comuníquese. ROL 135-2024(PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Franco Vásquez Bustamante, abogado, en representación de Luis Antonio Ávalos Bugueño, dependiente, ambos con domicilio en Santa Lucía N°232, oficina 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo representante legal e

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