2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO FALABELLA CON MORALES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe la causa a prueba, no cabe duda que el señalamiento del correo electrónico efectuado por el abogado articulista constituye, para estos efectos, la solicitud de parte a la que alude el artículo 48, más aún, si en el escrito no efectúa reserva alguna al respecto. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada en subsidio, dictada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-7852-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1954-2023. Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe la causa

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