NUÑEZ/MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 2 de noviembre de 2023, comparece doña GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, operaria de higiene en la empresa Productos del Mar Ventisqueros, e interpone acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en cesarla como directora del Sindicato Productos Del Mar Ventisqueros, y con ello de su fuero sindical. En concreto, señala que el día 20 de julio de 2023, se realizaron elecciones, y fue proclamada como directora del Sindicato Productos Del Mar Ventisqueros, por 3 años. Luego, el día 30 de octubre del mismo año, uno de los Directores del Sindicato le informó que tres de los directores renunciaron, quedando sólo Rodrigo Gallardo y ella en funciones. Al día siguiente, indica, fue a la oficina de partes de la recurrida, a informarse y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de sus estatutos, que dispone: “Artículo 12. De igual manera y en cualquier época, se procederá a una nueva elección del directorio, cuando el número de directores haya disminuido al inferior al que le permitan adoptar acuerdos por mayoría absoluta. El o los directores que aun permanezcan en ejercicio deberán llamar a elecciones, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se produjo tal hecho“. Indica que sorpresivamente fue informada por los funcionarios de la oficina, que la renuncia de aquellos directores implicaba también la suya, y que ella había cesado en el cargo como Directora del sindicato y debía concurrir nuevamente a las elecciones que se realizarían el día 17 de noviembre. En esa misma oportunidad, agrega, pidió copias de las cartas de renuncia y convocatoria a elecciones, pero a la fecha de interposición del recurso no las había recepcionado. Reclama que en su caso ha perdido el fuero sindical pese a no existir causa legal (sentencia de un tribunal, censura de la asamblea genera
Fundamentos
considerando que incluso el Sr. Marco Rutte, Encargado de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección de Puerto Montt, le informó por correo electrónico de 08/11/2023 que cada aspirante a conformar el directorio del sindicato debía presentar sus postulaciones conforme lo establece el artículo 238 del Código del Trabajo. Sostiene en conclusión, que la actuación de la Inspección se ajustó a la legalidad vigente, que en ningún caso se desaforó administrativamente a la recurrente, sino únicamente actuaron como ministro de fe a petición de parte en la elección de la directiva del sindicato conforme lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos del mismo, respetando en consecuencia la libertad de reglamentación y la autonomía sindical, por lo que no puede entenderse que con dicha actuación se haya vulnerado la libertad sindical. Cualquier vicio o irregularidad de que pudiere adolecer el proceso eleccionario ya consumado, agrega, excede la competencia del Servicio porque exige pronunciarse acerca de la validez o nulidad del acto respectivo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Electorales Regionales. A folio N°23, la recurrida acompaña: 1. Estatutos del Sindicato de Empresa Productos Del Mar Ventisqueros. 2. Solicitud de ministro de fe de fecha 06/06/2023 presentada por doña Ruth Vega y don Alex Figueroa. 3. Presentación del Sindicato de Empresa Productos del Mar Ventisqueros de fecha 24/07/2023 que adjunta “Acta de renovación de directorio y nómina de votantes del Sindicato de Empresa Productos Del Mar Ventisqueros”. 4. Presentación recibida con fecha 30.10.2023 de don Rodrigo Gallardo que deposita renuncia de 3 directores sindicales. 5. Solicitud de ministro de fe recepcionado el 31/10/2023 para “Elección Total de Directiva Sindical”, presentada por Don Rodrigo Gallardo. 6. Dos presentaciones de doña Graciela Núñez Benítez recibidas con fecha 31/10/2023. 7. Correo electrónico de respuesta a presentación de doña Graciela Núñez por parte del Encargado de Relaciones Labores de I.P.T Puerto Montt Sr. Marco Rutte, emitido con fecha 07/11/2023. 8. Correo electrónico de respuesta a don Rodrigo Gallardo con copia a doña Graciela Núñez por parte de Encargado de Relaciones Labores de I.P.T Puerto Montt emitido con fecha 08/11/2023 respecto de postulaciones al directorio del Sindicato. 9. Correo electrónico de don Alex Figueroa de fecha 09/11/2023 dirigido a Encargado de Relaciones Labores de I.P.T Puerto Montt adjuntando cartas de postulaciones. 10. Acta de votación parcial sin escrutinio en la renovación del directorio del Sindicato de 17/11/2023. 11. Certificado de ministro de fe de fecha 20/11/2023. 12. Acta de votación parcial con escrutinio en la renovación del directorio del Sindicato de 20/11/2023. 13. Acta de votación final con escrutinio en la renovación del directorio del Sindicato de 20/11/2023. A folio Nº25, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariament
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se rechaza, la acción interpuesta a folio Nº1, por GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1324-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº1, el día 2 de noviembre de 2023, comparece doña GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, operaria de higiene en la empresa Productos del Mar Ventisqueros, e interpone acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que cali
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