TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M.P C/ (PRESOS) JOSE LEONIDAS PARRA SILVA Y RODRIGO ALFONSO DURAN GONZALEZ (QTE. VIVIANA CASTILLO SEPULVEDA, FELIPE CASAS DEL VALLE Y MACARENA AUGER ELISSALDE)

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol de ingreso de esta Corte 3515- 2023, RUC Nº 2201056545-K, RIT 121-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a José Leonidas Parra Silva, a Hugo Nicolás Solís Encalada y a Rodrigo Alfonso Durán González como autores del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, a sufrir en el caso del sentenciado Parra Silva la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; para Solís Encalada y Durán González la de 3 años y 1 día de presidio menos en su grado máximo más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena por los hechos acaecidos el 25 de octubre de 2022, en la comuna de Talagante, territorio jurisdiccional de que es competente este Tribunal. En contra de dicha sentencia dedujo recurso de nulidad el abogado José Zárate Villa, por José Leonidas Parra Silva, invocando como causal de invalidación aquella que se encuentra prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Asimismo, dedujo recurso de igual naturaleza, el abogado Lientur Alejandro Hevia Tapia por el sentenciado Rodrigo Alfonso Durán González por la causal del artículo 374 letra e) del mismo código. Mediante resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés fueron declarados admisibles ambos recurso y en la audiencia respectiva intervinieron los abogados recién mencionados, ambos de la Defensoría Penal Pública, en contra del arbitrio de nulidad lo hicieron las abogadas Alexandra Álamos Najari, del Ministerio Público y Macarena Auger Elissalde, por la querellante, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RECURSO DE JOSÉ LEONIDAS PARRA SILVA Primero: Que como única causal de nulidad se levanta por la defensa de José Leonidas Parra Silva la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículo 443, 442, 432, 7 y 51 del Código Penal debido a que de la simple lectura del hecho probado, que reproduce, se puede concluir que el grado de desarrollo del delito por el cual se le condenó está equivocado. Asevera que de acuerdo al hecho probado por los sentenciadores su representado, junto a otros, fue sorprendido mientras sustraía cable telefónico, de lo cual no se podría concluir que el delito se encontraba consumado, máxime si todos los cables por los que se le acusó se encontraban en los alrededores y que el vicio acusado es manifiesto e influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo significando la imposición de una pena más gravosa de la que en derecho corresponde. Pide que se acoja el recurso por la causal invocada, se anule la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo y se condene a su representado a la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio, o a la pena que esta Corte estime conforme a derecho como autor de un delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del estatuto punitivo, con la calificante prevista en el inciso final, de interrumpir el suministro de un servicio público o domiciliario, como lo fue en la especie el de telefonía. Segundo: Que, previo a entrar al análisis de este motivo de nulidad, es necesario tener presente que la causal de invalidación invocada es una de derecho estricto que supone y lleva necesariamente implícita la obligación de respetar los hechos establecidos por el tribunal a quo, los que por tanto son inamovibles para el ad quem, y la infracción para tener por configurada esta causal se produce al subsumir tales hechos en normas cuya aplicación no corresponde o, por haber dejado de aplicar el sentenciador aquellas que son procedentes para el caso concreto o, porque se ha dado a las normas un alcance distinto al que correspondía. Tercero: Que para una acertada resolución de esta causal de nulidad, resulta pertinente tener a la vista los hechos acreditados en la sentencia del a quo -oda vez que este primer recurrente funda su pretensión de

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En San Miguel, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos rol de ingreso de esta Corte 3515- 2023, RUC Nº 2201056545-K, RIT 121-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a José Leonidas Parra Silva, a Hugo Nicolás Solís Encalada y a Rodrigo Alfonso Durán González como autores del delito de robo de cos

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