SCOTIABANK-CHILE/MARDONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando Séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, con fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, el ejecutante presentó la demanda de autos, cobrando la totalidad de la deuda de que daba cuenta el pagaré que sirve de título ejecutivo a la acción incoada, señalando que el ejecutado dejó de pagar las cuotas correspondientes a contar del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Segundo: Que, de lo expresado, a contar de la data en que el actor manifiesta su voluntad de cobrar la totalidad del saldo impago de la deuda- dieciocho de abril de diecinueve, al momento de presentar su demanda al tribunal correspondiente-, ésta deja de estar sujeta a una modalidad y se convierte en una obligación pura y simple. Tercero: Que, sin embargo, la notificación del libelo sólo se produjo el día ocho de julio de dos mil veintidós, esto es, transcurrido en exceso el plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, la acción cambiaria prescribió. Que, así se ha resuelto por esta Corte de Apelaciones en Rol N° 2943-2028 y Rol N° 3049-2029 y por la Excelentísima Corte Suprema en Rol N°3219-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) Que se revoca la sentencia apelada, de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, en cuanto acogió sólo parcialmente la excepción de prescripción y se declara, en cambio, que se acoge, íntegramente, declarándose extinguida la deuda. II) Que, se condena en costas al ejecutante, por haber perdido totalmente. Redacción de la ministra Sra. Quezada, quien no firma por estar en suplencia en la Excma. Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Rol Civil 255-2023 No firma el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, autorizado por la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo del dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, con fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, el ejecutante presentó la demanda de autos, cobrando la totalidad de la deuda de que daba cuenta el pagaré que si
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