HERNÁNDEZ/RUZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el PrimerJuzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5653-2022, se resolvió acoger la demanda deducida por doña Astrid Charlot Hernández Cortés en contra de Instituto Central de Capacitación S.A., solo en cuanto se condena a la demandada a la compensación de feriado proporcional devengado por la suma de $444.669, con los reajustes e interés del artículo 63 del Código del Trabajo, desestimándose la excepción de compensación y caducidad deducida por la demandada en todas sus partes, sin costas. Contra dicho fallo la demandante interpone recurso de nulidad, esgrimiendo como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución de la República, y los artículos 425, 431, 434 del mismo cuerpo normativo. A su vez, la demandada dedujo también el mismo arbitrio, invocando como antecedente de su recurso la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 inciso 5º del mismo cuerpo normativo, declarándose el recurso abandonado por resolución de esta Corte. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, previa referencia a los antecedentes de la causa, y en razón de la interposición del recurso por la causal contenida en el artículo 477, el recurrente argumenta que el vicio se materializa, en atención a que su parte estuvo imposibilitada de ejercer defensa y rendir prueba en el proceso, pues, el abogado que la representaba no compareció a la audiencia de estilo, entregándole a la actora falsa información. Sostiene que el tribunal, al resolver los escritos pendientes, donde el abogado habría informado al tribunal los motivos de su no comparecencia, no hace lugar a fijar una nueva fecha, llevando a efecto la audiencia, a pesar de que su parte no se encontraba presente, vulnerando, a su juicio, lo establecido en el artículo 426 del Código que rige la materia, encontrándose el juez facultado, excepcionalmente, para que en caso fortuito se reprograme la audiencia. Indica el recurrente que el hecho de realizar la audiencia de juicio, sin la presencia de la demandante, por causa ajena a su parte, infringe lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, donde se encuentra consagrado el derecho a una debida defensa, bilateralidad de la audiencia, y el acceso a un racional y justo procedimiento. Luego de citar jurisprudencia que estima sustenta su postura, refiere que su parte no compareció al juicio por instrucción expresa del abogado patrocinante que la representaba en ese momento, cuyo poder fue revocado el día 22 de febrero de 2023, al percatarse la demandante del engaño que experimentó, adjuntando capturas de pantalla que darían cuenta de la conversación sostenida con el letrado. Por todo lo expuesto, solicita se acoja el recurso, se invalide parcialmente el procedimiento hasta antes de la realización de la audiencia de juicio o a la etapa que esta Corte estime, junto con la sentencia recurrida, ordenando la prosecución del procedimiento por juez no inhabilitado. Segundo: Que de los antecedentes aportados a los autos aparece que efectivamente la audiencia del juicio se llevó a efecto sin la presencia de la demandante ni su abogado, habiendo este entregado información a su parte que no se compadecía con la realidad, provocando que no pudiera rendir prueba alguna en defensa de sus derechos. Tercero: Que no obstante ser advertido de la situación extraordinaria presentada, el juez a quo no hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 426 del Estatuto Laboral de suspender la audiencia de juicio, provocando de este modo la completa indefensión de la actora, reflejado en la sentencia adversa pronunciada en la causa. Cuarto: Que al procederse del modo antes indicado se privó a la parte recurrente de la posibilidad de ejercer su derecho a defensa, infringiéndose así la garantía consagrada en el artículo 19 numeral tercero de la Carta Fundamental, por las razón antes expresada; esto es, por haberse llevado a efecto la audiencia del juicio sin la presencia del abogado de la demanda
Fallo
fallo la demandante interpone recurso de nulidad, esgrimiendo como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución de la República, y los artículos 425, 431, 434 del mismo cuerpo normativo. A su vez, la demandada dedujo también el mismo arbitrio, invocando como antecedente de su recurso la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 inciso 5º del mismo cuerpo normativo, declarándose el recurso abandonado por resolución de esta Corte. Y Considerando: Primero: Que, previa referencia a los antecedentes de la causa, y en razón de la interposición del recurso por la causal contenida en el artículo 477, el recurrente argumenta que el vicio se materializa, en atención a que su parte estuvo imposibilitada de ejercer defensa y rendir prueba en el proceso, pues, el abogado que la representaba no compareció a la audiencia de estilo, entregándole a la actora falsa información. Sostiene que el tribunal, al resolver los escritos pendientes, donde el abogado habría informado al tribunal los motivos de su no comparecencia, no hace lugar a fijar una nueva fecha, llevando a efecto la audiencia, a pesar de que su parte no se encontraba presente, vulnerando, a su juicio, lo establecido en el artículo 426 del Código que rige la materia, encontrándose el juez facultado, excepcionalmente, para que en caso fortuito se reprograme la audiencia. Indica el recurrente que el hech
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. - Vistos: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el PrimerJuzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5653-2022, se resolvió acoger la demanda deducida por doña Astrid Charlot Hernández Cortés en contra de Instituto Central de Capacitación S.A., solo en cuanto se condena a la demandada a la compensa
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