MÉNDEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Wilson Méndez Díaz, quien representado por abogado interpone acción constitucional de protección en su favor, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos por concepto de crédito social desde su remuneración, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República asegura en el numeral 24 del artículo 19º. Funda su recurso expresando que, durante el año 2014 solicitó a la recurrida distintos créditos sociales, los cuales fueron otorgados el 18 de agosto, por un monto de $1.706.739, y el 15 de diciembre, por la suma de $602.962, pactados en 48 y 24 cuotas, respectivamente. Señala que no obstante lo anterior, y en razón de dificultades económicas importantes, no pudo continuar con el pago diligente de los créditos individualizados, por lo que la recurrida, sin iniciar acciones de cobro de carácter extrajudicial o judicial, comenzó a realizar descuentos directos desde su cuenta, reflejados en su liquidación de sueldo, por una suma que asciende a $106.099 pesos.- Al respecto sostiene que esta situación deviene en un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación de su derecho de propiedad, toda vez que no habría sido informado previamente por algún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida. Por todo lo expuesto, y previa referencia a la normativa que rige al efecto y de jurisprudencia que avalaría su postura, solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida desistir de los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual del actor, además de la devolución de todos los dineros descontados en razón de los créditos individualizados, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe comparece doña Yasna Vukic, abogada, en representación de la parte recurrida, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, haciendo referencia, en prime
Fallo
por tanto, la existencia de ambas obligaciones. Por todo lo expuesto, previa referencia a la regulación aplicable a los créditos sociales, a las facultades de las Cajas en la materia, y a pronunciamientos administrativos afines, concluye que su parte no ha privado, perturbado o amenazado los derechos y garantías constitucionales del actor, ya que en todo momento, según afirma, se ha obrado conforme a derecho y salvaguardando la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, relativo al derecho de propiedad, por cuanto en este caso no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna de parte de sus remuneraciones, pues es la propia ley la que permite a la Caja acreedora solicitar el descuento de las cuotas de un crédito social plenamente vigente y actualmente exigible y cuya deuda, así como los mecanismos de cobro del crédito social fueron de conocimiento del recurrente. TERCERO: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que p
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Wilson Méndez Díaz, quien representado por abogado interpone acción constitucional de protección en su favor, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto ilegal y arbitrario consis
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