M.P. C/ LEONARDO BLADIMIR FUENTES ARAVENA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°44-2023 de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, la Defensora Penal pública doña Andrea Villalobos González, en representación de la condenada Yazmín Constanza Leyton Ortiz, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 8 de enero de 2024, que la condenó en calidad de autora de los delitos consumados siguientes: tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; secuestro contemplado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; tenencia de armas sujetas a control del artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N°17.798, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la referida Ley, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; más las sanciones de multa y accesorias correspondientes a cada ilícito; todos ellos perpetrados el 2 de noviembre del año 2023, en Curicó. Tal recurso se sustenta en la causal prevista en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del mismo cuerpo legal, en relación al delito de secuestro; en la contemplada en la letra e) del citado artículo 374, esto es, haber omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d), o e) del Código Procesal Penal en relación al delito de porte ilegal de arma de fuego; y la causal consagrada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, haber incurrido el tribunal en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000 para el delito de tráfico de drogas; todas ellas de manera conjunta. En base a lo anterior, solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO EN FAVOR DE YAZMÍN CONSTANZA LEYTON ORTIZ: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada de manera principal por el recurrente, consagrada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, reprodujo los hechos que sirvieron de sustento a la acusación fiscal, respecto del delito de secuestro con resultado de lesiones en que se atribuyó a su representada la calidad de autora conforme al artículo 15 N°1 y 3 del Código Penal. Luego, transcribió los hechos que se dieron por establecidos el tribunal y participación atribuida a su defendida. Hace presente que en los considerandos undécimo, decimosegundo y decimotercero del
Fallo
fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 8 de enero de 2024, que la condenó en calidad de autora de los delitos consumados siguientes: tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; secuestro contemplado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; tenencia de armas sujetas a control del artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N°17.798, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la referida Ley, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; más las sanciones de multa y accesorias correspondientes a cada ilícito; todos ellos perpetrados el 2 de noviembre del año 2023, en Curicó. Tal recurso se sustenta en la causal prevista en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del mismo cuerpo legal, en relación al delito de secuestro; en la contemplada en la letra e) del citado artículo 374, esto es, haber omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d), o e) del Código Procesal Penal en relación al delito de porte ilegal de arma de fuego; y la causal consagrada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, haber incurrido el tribuna
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1 Talca, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N°44-2023 de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, la Defensora Penal pública doña Andrea Villalobos González, en representación de la condenada Yazmín Constanza Leyton Ortiz, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 8 de enero de 2024, que la condenó en calidad de autor
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