1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/CFC CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación, de los fundamentos décimo tercero a vigésimo. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos noveno a décimo tercero de la sentencia de invalidación que precede y, considerando además: I.- En cuanto a la acción de tutela laboral con ocasión del despido: Primero: Que tal como se sostuvo en el motivo décimo del

Fallo

fallo de invalidación, son cuatro los indicios que a juicio del actor serían suficientes para acreditar la vulneración de derechos –libertad de conciencia, acoso laboral e integridad física y psíquica-, durante la vigencia de la relación laboral, que concluyó el 30 de septiembre de 2022. En este caso, se advierte una falta de precisión y claridad en la propuesta fáctica del denunciante y su conexión con el despido, siendo de su cargo probar los hechos que invoca como indicios, tal como dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, que es una norma que aliviana la carga de quien invoca la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, es decir, se trata de una prueba de hechos que levanten una sospecha fundada que el despido vulnera las garantías invocadas, pero sin eximirlo de rendir prueba. Segundo: Que en cuanto al primer indicio que señala el actor, esto es, constancias Laborales, efectuadas vía Oficina Virtual de la Dirección del Trabajo: N° 53802, de 11 de julio de 2022; N° 71686 de 13 de diciembre de 2022; Constancia Laboral N° 77350, de 4 de octubre de 2022. La primera da cuenta de un llamado de atención de su jefe directo, el 11 de julio de 2022, por llegar tarde, pero como subgerente comercial está contratado por el artículo 22, indicando que es una situación repetitiva y se viene dando hace tiempo. La de 4 de octubre de 2022 –posterior al despido de 30 de septiembre de 2022- da cuenta de la desvinculación, agregando que se realiza luego de tener mese

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación, de los fundamentos décimo tercero a vigésimo. Teniendo presente lo expresado en los fu

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