MP C/ DEMIS BENJAMIN URBINA AGUILAR
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que FÉLIX ANDRÉS ARTO CASTILLO, abogado defensor, en representación del acusado, JOSÉ MAURICIO VILCHES JARA, en causa RIT 322-2023, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 16 de enero de 2024, en virtud de la cual se resolvió condenar a José Vilches Jara, a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado del artículo 432 en relación al artículo 440 Nº del Código Penal, por cuanto dicha resolución es agraviante a sus derechos, y causa un perjuicio reparable solamente por ésta vía, por lo que solicita la anulación de la sentencia y el juicio oral, determinando, en consecuencia, el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y se sirva ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente invoca en el presente recurso como causal de nulidad, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. En la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. El artículo 297, norma que regula la forma en que debe valorarse la prueba dispone que: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Indica que se han vulnerado los
Fundamentos
considerando quinto (pág. 16 y 17): “I.- Pasadas las 9:00 horas del día 30 de junio del año 2023, concertados para sustraer especies, Demis Benjamin Urbina Aguilar, Chris Benjamin Urbina Aguilar y José Muricio Vilches Jara, concurrieron al domicilio de Eliecer Torres Moya, ubicado en calle 28 Sur N° 368, Villa Doña Ignacia de esta ciudad. Para dichos efectos, se distribuyeron funciones; Chris Benjamín Urbina Aguilar escaló la puerta de la reja que constituía parte del cierre perimetral y a continuación quebró el vidrio de uno de los ventanales, por el que accedió a la vivienda. Acto seguido sacó diversas especies desde su interior, que fue pasando entre los barrotes de la reja a Demis Benjamín Urbina Aguilar y José Mauricio Vilches Jara, quienes las recibieron. Cuando huían, fueron detenidos por Carabineros y fueron encontradas especies de propiedad de Torres Moya en poder de los acusados, tales como una inglatadora, una sierra circular, un rotamartillo, un instrumento topográfico con su caja de transporte, un taladro eléctrico, especies de aseo personal, un parlante, 2 lociones faciales, 3 pares de calcetines y un perfume. II.- Entre horas de la noche del día 29 de junio y la madrugada del 30 de junio del año 2023, sujetos cuya identidad se desconoce escalaron el cierre perimetral de la panadería y pastelería “Mi cabaña”, ubicada en calle 5 poniente N° 01250, a la altura de 3 Sur de la Villa Doña Ignacia I de Talca y arrancaron cañerías de cobre del agua y gas, retirándose con ellas en su poder Luego, durante horas de la mañana del 30 de junio ya referido, mientras Carabineros efectuaba diligencias relacionadas con el hecho indicado en el párrafo precedente, sorprendieron a Demis Benjamín Urbina Aguilar, transportando las cañerías robadas en el referido establecimiento comercial, tapadas con una frazada, cuando caminaba por la intersección de las calles 28 Sur con 5 Poniente de la Villa Doña Ignacia I de Talca, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. Añade que la valoración de la prueba respecto al supuesto delito que habría cometido su cliente está radicada en el mismo considerando quinto, páginas 17 a la 21, en donde de forma sucinta el tribunal sólo resume los dichos de testigos de cargo, además de la prueba documental y otros medios de prueba (principalmente fotografías). La prueba aportada por el Ministerio Público fue muy feble, al sólo consistir en la víctima y los funcionarios policiales que llegaron en tiempo posterior con la denuncia del robo que habría ocurrido momentos antes. Sobre la participación que en los hechos dados por acreditados le cabe a su representado se indican en el considerando séptimo (pág. 24 y 25), el que reproduce Señala que la violación a la razón suficiente como principio lógico fluye del análisis expuesto anteriormente. Pese a lo extenso del texto, el peso argumental es feble y se limita a dar por asentado cuestiones que carecían de sustento probatorio. La razón suficiente plantea que t
Fallo
fallo contradictorio en sí mismo, ilógico, y por tanto, anulable. Explica que durante el día 11 de enero de 2023, se desarrolló la audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, para conocer y juzgar sobre la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de su cliente, ya individualizado, por hechos que el ente persecutor calificó como constitutivos de los delitos de Robo con Fuerza en lugar habitado, respecto de su cliente, de conformidad a lo que establece el artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432 del Código Penal. Tal como se puede leer de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, los sentenciadores resolvieron condenar a José Vilches Jara, dando por acreditado los siguientes hechos en el considerando quinto (pág. 16 y 17): “I.- Pasadas las 9:00 horas del día 30 de junio del año 2023, concertados para sustraer especies, Demis Benjamin Urbina Aguilar, Chris Benjamin Urbina Aguilar y José Muricio Vilches Jara, concurrieron al domicilio de Eliecer Torres Moya, ubicado en calle 28 Sur N° 368, Villa Doña Ignacia de esta ciudad. Para dichos efectos, se distribuyeron funciones; Chris Benjamín Urbina Aguilar escaló la puerta de la reja que constituía parte del cierre perimetral y a continuación quebró el vidrio de uno de los ventanales, por el que accedió a la vivienda. Acto seguido sacó diversas especies desde su interior, que fue pasando entre los barrotes de la reja a Demis Benjamín Urbina Aguilar y José Mauricio Vilches Jar
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Talca, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que FÉLIX ANDRÉS ARTO CASTILLO, abogado defensor, en representación del acusado, JOSÉ MAURICIO VILCHES JARA, en causa RIT 322-2023, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 16 de enero de 2024, en virtud de la cual se resolvió condenar a José Vilc
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