PALMA GUTIÉRREZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Eugenio Andrés Valenzuela Hitschfeld, abogado, en representación de Nadia Solange Palma Gutiérrez, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo menor de dos años, en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 30 de noviembre de 2022. Indica que mediante Formulario Único de Notificación (FUN), la recurrente ingresó a su plan de salud como carga a su hijo menor de dos años, percatándose de que se le aplica un factor que aumenta a 1,60 veces el precio base, que ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además fue obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional, unido a que como lo ha reiterado la Corte Suprema, el criterio asentado es que no se pueden aplicar los incrementos, por ser costos cubiertos por las Garantías Explícitas de la Salud (GES). Estima vulneradas las garantías de igualdad ante la Ley, derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, resguardados en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida abstenerse de aplicar cualquier factor etario a su hijo menor de 2 años, ya que éstos han sido obtenidos de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual; que se ordene a la recurrida la devolución de todo monto cobrado en exceso, a partir de la fecha en que se hará efectiva la incorporación de su hijo como beneficiario del contrato de salud que suscribió con la Isapre, hasta que la Isapre rebaje el valor del plan, o desde las fechas que se estimen de acuerdo a derecho, suma que deberá ser restituida debidamente reajustada y con la aplicación de los intereses máximos que permite la ley; y
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Nadia Solange Palma Gutiérrez, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en los términos dispuestos en la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 91.300-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-10590-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Eugenio Andrés Valenzuela Hitschfeld, abogado, en representación de Nadia Solange Palma Gutiérrez, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en aplicar un precio improcedente por
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