CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, por Phito Charles de nacionalidad haitiana, con domicilio en Calle Escultor Rodin N°6020, comuna de San Miguel, quien recurre de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 30 de julio de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que previo a evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita se declare inadmisible el recurso. Argumenta que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto en forma reciente la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Que, en subsidio, informa sob
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Phito Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria realizada por el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340-2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiter
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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, por Phito Charles de nacionalidad haitiana, con domicilio en Calle Escultor Rodin N°6020, comuna de San Miguel, quien recurre de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Anto
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