AVLA S.A.G.R./INGENIERIA, INVESTIGACION, INNOVACION Y DESARROLLO SPA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Habiéndose certificado que en la especie concurren los presupuestos establecidos en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos rol C-6173-2021, por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de folio 114, cuaderno de apremio. En consecuencia, adjudíquese el inmueble embargado a la ejecutante y al tercerista de pago con cargo a sus créditos hechos valer en autos, por los dos tercios de la tasación respectiva. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida. N°Civil-19962-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se accede a la solicitud de folio 114, cuaderno de apremio. En consecuencia, adjudíquese el inmueble embargado a la ejecutante y al tercerista de pago con cargo a sus créditos hechos valer en autos, por los dos tercios de la tasación respectiva. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida. N°Civil-19962-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Habiéndose certificado que en la especie concurren los presupuestos establecidos en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos rol C-6173-2021, por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara
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