2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CLAUDIA LORENA OYARCE VARGAS

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos a los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo en consideración esta Corte la existencia de elementos que son graves y calificados y le permiten estimar, que en primera instancia se dio por establecida la existencia del delito de la formalización al tener por establecidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por otra parte , existen antecedentes para estimar que la libertad de la imputada es un peligro para la seguridad de la saciedad, conforme lo exige el artículo 142, teniéndose en consideración para ello la gravedad del delito, carácter del delito que atenta contra la seguridad pública, la pena asignada al delito, que la imputada no mantiene el 11 N° 6 del Código Penal, ya que posee prontuario antiguo, por lo que esta Corte está plenamente de acuerdo con estos antecedentes y estima que la prisión preventiva es concordante y guarda proporción con los hechos, no concordando con la posición de la defensa que sería desproporcionada, por lo que se confirma la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Claudia Lorena Oyarce Vargas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1145-2024 Ruc: 2400245848-5 Rit : O-1323-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Grace Diaz Digitador (a): Carolina Hermosilla Contre

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