SIN INFORMACION

ESTEBAN ELIAS ROMERO VILCHEZ/GENDARMERIA DIRECCION NACIONAL

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Julio Ballon Aytur, quien, actuando en representación de Esteban Elías Romero Vilches, interno en la unidad penal de Valdivia, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería, dado el traslado del cual fue objeto desde la Unidad Penal de Alto Bonito hacia el complejo penitenciario de Valdivia. Expone el recurrente que el interno estaba cumpliendo condena en forma satisfactoria en la unidad penal de Alto Bonito, estando próximo a recibir beneficios carcelarios, teniendo muy buena conducta al interior del penal. Pese a ello, acusa que de manera sorpresiva fue trasladado a la unidad penal de Valdivia, lugar donde fue internado en el Hospital Penitenciario, dada unas lesiones sufridas en la cárcel de Valdivia. Sostiene el recurrente que la medida carece de razonabilidad, pone en riesgo su plan de reinserción laboral y su probable libertad, siendo además agredido en su lugar de destino. Añade que los familiares del interno tampoco fueron informados del motivo de su traslado. Pide que la recurrida informe sobre las razones que motivaron el traslado del amparado, que informe sobre su estado de salud y el origen de sus lesiones y, en definitiva, se disponga su regreso hacia la unidad penal de Puerto Montt. A folio 6, Gendarmería informa solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. Sin perjuicio de estimar que los fines del recurso de amparo son ajenos a la solicitud de la recurrente, explicó que el interno fue sujeto de traslado por decisión de Gendarmería, sobre la base de las atribuciones y obligaciones que le asisten para velar por la seguridad interior de los establecimientos penales del país. De esta forma, el 16 de febrero de 2024 se elaboró un informe técnico de traslado por parte de la Oficina de Clasificación del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. En dicho informe se indica como fundamento el aumento considerable de la población penal condenada e imputada, por lo que a solicitud del mando cen

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales, o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía en favor del condenado Esteban Elías Romero Vilches, con el objeto que esta Corte ordene su retorno al recinto penitenciario de la ciudad de Puerto Montt. Tercero: Que se desprende de los documentos acompañados, en particular la Resolución Exenta N°1174-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 , que Gendarmería, en uso de sus facultades contempladas en su Ley Orgánica Constitucional y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tomó la decisión de trasladar al amparado y otros internos, por motivos de seguridad, en base a su arraigo familiar y registro de visitas, además de aportar en el descongestionamiento del establecimiento antes citado, el cual en la actualidad se encuentra al borde de exceder su capacidad máxima de diseño. Cuarto: Que dichas razones permiten concluir que la decisión de Gendarmería no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes. Quinto: Que, el artículo 6 N°12 del Decreto Ley Nº2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional: “…Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente…” – en tanto, el artículo 28 del Reglamento Penitenciario dispone: “…Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto…” – competencia que ha sido ejercida por la recurrida. Sexto: Que, según el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciar

Fallo

se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Julio Ballon Aytur, en favor de Esteban Elías Romero Vilches, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 84-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Julio Ballon Aytur, quien, actuando en representación de Esteban Elías Romero Vilches, interno en la unidad penal de Valdivia, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería, dado el traslado del cual fue objeto desde la Unidad Penal de Alto Bonito hacia el complejo penitenciario de Valdivia. Ex

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