1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GUILLERMO EDUARDO SOTO FLORES CON FISCO CHILE/ C.D.E.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento 24° que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que mediante sentencia dictada el siete de junio de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Guillermo Eduardo Soto Flores en contra del Fisco de Chile, y se condenó a este último a pagar la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral producido a consecuencia de las detenciones ilegales y torturas que le fueron infligidas por agentes del Estado, luego del golpe militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973. Ambas partes apelaron de la referida sentencia. La parte demandada, para que se revoque el fallo y se rechace íntegramente la demanda, en subsidio, para que se rebaje sustancialmente la suma fijada a título de indemnización, a un valor acorde con el criterio prudencial aludido en el párrafo N°4 de su recurso. Sostiene en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgados a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción para ellas, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. El segundo agravio, lo hace consistir en el perjuicio que le provoca la sentencia, que rechazó la excepción de prescripción extintiva que opuso en contra de la acción incoada, sosteniendo, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interameri

Fallo

fallo y se rechace íntegramente la demanda, en subsidio, para que se rebaje sustancialmente la suma fijada a título de indemnización, a un valor acorde con el criterio prudencial aludido en el párrafo N°4 de su recurso. Sostiene en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgados a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción para ellas, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. El segundo agravio, lo hace consistir en el perjuicio que le provoca la sentencia, que rechazó la excepción de prescripción extintiva que opuso en contra de la acción incoada, sosteniendo, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede ap

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento 24° que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que mediante sentencia dictada el siete de junio de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por

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