VISITA CARCEL C/ NN
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
OTROS LIBRO II TITULO VIII
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: I.- En lo que respecta al recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile. PRIMERO: Que, en primer término, resulta necesario precisar que la competencia otorgada a esta Corte -mediante el acogimiento del recurso de hecho deducido por Gendarmería de Chile en contra de la resolución que declaró inadmisible el arbitrio de apelación interpuesto por dicho interviniente- dice relación con la revisión del pronunciamiento de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, emitido por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el que se mantuvieron tanto la autorización a cuatro internos de la Cárcel de Alta Seguridad para realizar videollamadas con terceros, como aquella que permitió la visita íntima solicitada por el interno extranjero Rafael Marín Vielma –también recluido en el mismo penal-, concedidas todas ellas por el juez a cargo de la visita de cárcel semanal . SEGUNDO: Que, a modo de contexto, es menester referir que los internos beneficiados por tales autorizaciones tienen como denominador común: la circunstancia de encontrarse sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Tal aspecto no resulta baladí, toda vez que por expresa disposición del artículo 150 del Código Procesal Penal -norma de suyo relevante, en cuanto determina la competencia del tribunal para la ejecución de la medida cautelar más gravosa contemplada por el ordenamiento jurídico nacional-, el tribunal competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva, es aquel que la dispuso, al que por lo demás, le corresponde conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida. TERCERO: Que, una vez zanjado lo anterior, imperioso resulta referir que tratándose de los internos aludidos en el arbitrio de apelación en estudio, la medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por distintos tribunales de garantía del país –ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago-, de lo
Fallo
se resuelve que: I.- SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 1.075-2024, que mantuvo la decisión de autorizar visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros, además de acceder a la visita íntima solicita por el interno extranjero Rafael Marín Vielma, y en su lugar se decide que se dejan sin efecto las antes referidas autorizaciones, desestimándose las peticiones efectuadas en tal sentido por los privados de libertad aludidos en el arbitrio de apelación. II.- SE ANULA de oficio el fallo en revisión, en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 1.075-2024, invalidándose tales autorizaciones. Atendidas las irregularidades antes evidenciadas, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez. N°Penal-997-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: I.- En lo que respecta al recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile. PRIMERO: Que, en primer término, resulta necesario precisar que la competencia otorgada a esta Corte -mediante el acogimiento del recurso de hecho deducido por Gendarmería de Chile en contra de la resolución que
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