MARAMBIO/HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de noviembre del año 2023, comparece el abogado César Destéfano Zuloaga, en favor de Natalia Alexandra Marambio Fuentes, cédula de identidad N°16.003.499-8, domiciliada en Escrivá de Balaguer N°800, casa 198-A, condominio Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la Resolución (E) N°4879, del Hospital Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, representado por su Director (S) don Adolfo César Beck Quintanilla, Rut Nº 16.227.265-9, o por quien le subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avda. Bernardo O’Higgins N° 3065, comuna y ciudad de Rancagua, por vulnerar los derechos fundamentales de la recurrente y los artículos 1º incisos 1 y 4; 5º y 19º numerales 1, 2, 3, 4, 9, 16 y 17 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente se incorporó al Hospital Regional de Rancagua hace más de 15 años y que, permanentemente, ha estado calificada en lista uno, en todos los factores de evaluación, siempre ha sido bien considerada por la Jefatura y, desde hace 8 años, se desempeña en la Unidad encargada del Programa de Control IAAS (Infecciones Asociadas a las Atenciones de Salud), integrada por una dotación de diez personas. Añade que, a pesar de lo anterior, dicha situación experimentó un cambio drástico con la nueva jefatura, por lo que se vio obligada a representar las irregularidades y diferencias arbitrarias surgidas en el Programa de Control IAAS, especialmente en lo tocante a la forma de asignación y distribución de tareas por parte de la Jefatura, que mostró un claro favoritismo hacia dos de sus tres amigas, en perjuicio del resto de la dotación, generando un estado de cosas que atendida su entidad y reiteración, se transformó en un verdadero hostigamiento y maltrato laboral. Señala que realizó una denuncia ante la autoridad máxima del Hospital, en ese entonces la doctora Stegmaier, pero actuando en forma abusiva, sin una investigación seria ni confiable, y sólo en base a informaciones privadas de
Fundamentos
considerando además como antecedente que ella ya prestó servicios para el Departamento de Calidad y así alterar en la menor medida posible su desempeño. Arguye que, la protección que el artículo 90 A letra b) del Estatuto Administrativo confiere al funcionario que formaliza una denuncia MALS, en cuanto a no ser destinado a otra función, sino con su autorización, cuando se encuentre en el caso de la letra a) del mismo artículo, si bien es vinculante para el establecimiento, cuando existen medidas previas adoptadas, por orden de ente técnico como la Mutual, en opinión de esa parte, se debe abordar el caso de una manera integral y cooperativa, lo que debe analizarse caso a caso. Hace presente que, en el caso de autos, estamos frente a una situación de conflicto en que hay varias funcionarias con reconocimiento enfermedad laboral, dentro de las cuales se encuentra también la jefatura de la recurrente. Indica que, en cuanto a las facultades de organización, la jefatura superior del Servicio cuenta con la atribución de destinar al personal de su dependencia, con la sola limitación de que las labores que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía, por lo tanto, las medidas adoptadas, especialmente la de trasladarla de lugar de trabajo no ha sido dictada en base a una decisión arbitraria. Acompaña documentos que indica. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, lo que se reclama en estos autos es la dictación de la Resolución Exenta N°4879, de 20 de octubre de 2023, por parte del recurrido Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins, mediante la cual se determinó el traslado de la recurrente al Departamento Calidad y Seguridad del Paciente. TERCERO: Que, en su informe, la recurrida señaló que el traslado obedece a dar cumplimiento a lo sugerido por la Mutual de Seguridad, para así no exponer a la recurrente a su agente estresor, teniendo en consideración además que la actora ya prestó servicios para el Departamento de Calidad y que están frente a una situación de conflicto en que hay varias funcionarias con reconocimiento de enfermedad laboral, dentro de las cuales se encuentra también la jefatura de la recurrente, por lo que dio cumplimiento a las sugerencias de la citada Mutual, en cuanto a que el reintegro de las funcionarias no sea en las mismas dependencias físicas, ya que ello afectaría el clima laboral. CUARTO: Que, se advierte de lo expuesto por ambas partes, que existe un conflicto de r
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Natalia Alexandra Marambio Fuentes, y en contra del Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Corte 3310-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 30 de noviembre del año 2023, comparece el abogado César Destéfano Zuloaga, en favor de Natalia Alexandra Marambio Fuentes, cédula de identidad N°16.003.499-8, domiciliada en Escrivá de Balaguer N°800, casa 198-A, condominio Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la Resolución (E) N°4879, del Hospital
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