EN FAVOR DE WILSON BAUTISTA CORDERO SOTO/JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA Y PDI
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Wilson Bautista Cordero Soto, cedula nacional de identidad N° 15.996.173-7, dependiente, domiciliado en Población Manso de Velasco, calle Florencio Durán número 580, comuna de Rancagua deduciendo recurso de amparo en contra de la Jueza de Familia Sonia Burgos Araneda y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, con competencia en la comuna de Rancagua, por no haber resuelto y por consiguiente alzado una orden de arresto decretada en su contra siendo éste un acto que priva y/o perturba en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria. Afirma que con fecha 23 de enero de 2024, encontrándose firme y ejecutoriada la deuda sobre pensión de alimentos equivalente a 15,9426 UTM, en causa RIT Z-3244-2023, se ordena oficiar al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de inscribir su nombre en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Por lo anterior, encontrándose a esa fecha cesante y sin tener los medios para extinguir la obligación, con fecha 1 de febrero de 2024, presentó en la Oficina Judicial Virtual una solicitud, en la cual pidió que la deuda sea pagada con sus fondos de capitalización individual, acompañando para ello su Certificado de Cuentas Personales de AFP Provida para acreditar que su ahorro previsional asciende a $21.662.684, adjuntando además el correspondiente certificado de afiliación. Agrega que con fecha 10 de febrero del presente, ingresó nuevamente solicitud a través del mismo portal, dado que con fecha 2 de febrero la magistrado Sonia Burgos Araneda, Juez de Familia de Rancagua, dictó una orden de arresto en su contra por 15 días. Refiere que no habiéndose resuelto ninguna de sus solicitudes presentadas, y no apareciendo en su portal virtual, con fecha 4 de marzo de del presente Policía de Investigaciones se constituyó en su domicilio para realizar el arresto conforme a la orden decretada, momentos en los cuales se encontraba trabajando, por lo que le dejaron una citación para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional reprocha como acto ilegal y arbitrario la dictación de la orden de arresto por parte de la Jueza recurrida, y el intento de ejecución de la misma por parte de la Policía de Investigaciones, encontrándose pendientes de resolución, las peticiones del recurrente para cubrir dicha deuda. TERCERO: Que, la recurrida Sra. Burgos, informa que la orden se decretó por encontrarse una liquidación de pensión de alimentos debidamente ejecutoriada y que respecto de las solicitudes del recurrente, estas fueron rechazadas con fecha 6 marzo del presente año, fundado en la falta de legitimidad para iniciar el proceso extraordinario el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908. CUARTO: Que, a su vez, la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, informó que el actuar de los funcionarios se enmarca en los dispuesto en el inciso final del artículo 76 de la Constitución Política del Estado en relación con los artículo 5 y 6 del mismo cuerpo legal por lo que su comportamiento es ajustado a derecho. QUINTO: Que, para la decisión del presente recurso, es indispensable considerar que la petición concreta de la parte recurrente es dejar sin efecto la orden de arresto decretada con fecha 2 de febrero del presente año, mientras no se resuelvan los escritos presentados ante el Juzgado de Familia de Rancagua a objeto de pagar la deuda de alimentos. SEXTO: Que tal como se señaló en el considerando Tercero, la recurrida Sra. Burgos informó que dichos escritos fueron resueltos con fecha 6 de marzo del presente año y acompañó copia de dicha resolución. SEPTIMO: Que, revisada la resolución antes referida, se advierte que las solicitudes presentadas por el recurrente ya fueron resueltas, y las mismas fueron, además, rechazadas por falta de legitimación para iniciar el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, en cuanto indica en lo esencial que es la parte alimentaria quien puede solicitar al tribunal, los saldos en sus cuentas de capitalización individual, cuando no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o cuando habiéndolos fueran estos insuficientes. OCTAVO: Que así las cosas, el fundamento de la petición del recurrente, cual es, dejar sin efecto la orden de arresto despachada en su contra, por considerarla arbitraria e ilegal, ha perdido sustento y oportunidad, dado que nada se encuentra p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Wilson Bautista Cordero Soto y en contra de Jueza de Familia Sonia Burgos Araneda y de Policía de Investigaciones de Chile. Rol Corte 71-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Wilson Bautista Cordero Soto, cedula nacional de identidad N° 15.996.173-7, dependiente, domiciliado en Población Manso de Velasco, calle Florencio Durán número 580, comuna de Rancagua deduciendo recurso de amparo en contra de la Jueza de Familia Sonia Burgos Araneda y en contra de Policía de Investigaciones de Chile
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