JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

EDUARDO FRANCISCO FLORES SALDIVIA CONTRA MAURICIO ANDRES APABLAZA PALACIOS

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia que dio lugar al sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal y solicita revoque la resolución recurrida de 24 de enero de 2024, acogiendo la petición concreta de la Fiscalía y en consecuencia deje sin efecto la declaración de sobreseimiento definitivo de la investigación. Funda su recurso en que la prescripción de la acción penal está suspendida, en los términos del artículo 96 del Código Penal, el que señala que ésta se suspende "desde que el procedimiento se dirige contra él". El artículo 7° del Código Procesal Penal, en su inciso primero señala que los imputados podrán hacer valer sus derechos desde la primera actuación del procedimiento y en su inciso segundo, indica qué debemos entender por "primera actuación del procedimiento", el que cita. La norma califica como actuación del procedimiento cualquier diligencia de investigación que se haga en contra de un imputado, no sólo judicial, sino también por o ante el Ministerio Público o la Policía. Acerca de la referencia al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, comenta que se trata de una norma que regula la formalización y no la prescripción. Es un numerus clausus de los efectos de la formalización, pero no es un numerus clausus de los actos que suspenden la prescripción, la que está regulada en el artículo 96 del Código Penal. La prescripción, por ser de orden sustantivo, encuentra su regulación en el Código Penal, que hallaba su explicación en la existencia de un juez penal inquisitivo, situación que cambió a partir del nuevo sistema procedimental. Argumenta que existen variadas diligencias de investigación que se efectuaron en contra del imputado por el Ministerio Público y por la Policía, sin ser formalizado, las que, de conformidad a lo señalado, han suspendido el curso de la prescripción. Diligencias cuya fecha e imputado cita, al igual que jurisprudencia en apoyo de su tesis. Añade que al

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 250 letra d) y 253 del Código Procesal Penal y demás normas citadas, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia dictada en audiencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT O-12.565-2020 del ingreso de dicho tribunal que acogió la solicitud de prescripción de la acción penal y sobreseyó total y definitivamente dicho proceso. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dése copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol penal 112 -2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y oído: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia que dio lugar al sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal y solicita revoque la resolución recurrida de 24 de enero de 2024, acogiendo la petición concreta de la Fiscalía y en consecuencia deje sin efecto la declaración

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