SIN INFORMACION

TV MÁS SPA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (DEJA SIN EFECTO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Comparece TV Más SPA, representada en estos autos por don Martín Awad Cherit, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución infraccional dictada por el Consejo Nacional de Televisión, condenándolo a una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Como contexto del recurso, el día 2 octubre de 2023, se formulan cargos contra TV Mas SpA, por parte del Consejo Nacional de Televisión, por presuntamente infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión en razón de la supuesta inobservancia de lo prevenido en el artículo 1° de la Ley N° 18.838, mediante la exhibición del programa “Milf” el día 24 de enero de 2024. Lo anterior se produce por una denuncia formulada por un particular, la que indica, en síntesis, que las conductoras muestran fotos de actores y festinan con el órgano masculino de ellos imaginando el tamaño de éste según sus manos o cara, indican: “¿qué pasaría si animadores hombres festinara con el tamaño de la vagina de la actriz? ¿hasta cuándo con el doble estándar?.” Indica el acta de formulación de cargos que la emisión del programa denunciado presenta como temática principal: “irresistible MILF”, que aborda las características o atributos que hacen a una persona irresistible para el sexo opuesto. En ese contexto, las participantes se refieren a través de preguntas a particularidades de los hombres que, para ellas, resultan irresistibles, aludiendo a aspectos de la personalidad, estilos de vida, atributos físicos entre otros. Con fecha 4 de octubre de 2023, se notifica del acta de formulación de cargos antes reseñada, por medio de envío de carta certificada, dando 5 días a la denunciada para presentar sus descargos, y, con fecha 13 de octubre de 2023, ésta formula sus descargos, sin embargo, estos no son considerados por la recurrida, procediendo en su rebeldía. Es en razón de lo anterior que, con fecha 5 de diciembre de 2023, se aplica sanción a TV Más, por infracción al correcto funciona

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto del informe de aplicación de sanción, se establece que para la aplicación de la sanción se tendrá en consideración que se puso en riesgo un bien jurídico particularmente sensible, cual es, el proceso de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud y, con ello, el bienestar e interés superior de los niños, niñas y adolescentes que pudieron haber estado presentes en la teleaudiencia, así como la dignidad del hombre. Además, presenta 2 anotaciones anteriores en el mismo año calendario. Así, califica la infracción como leve, aplicando una sanción de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Expresa que al haberse tenido por evacuado los descargos efectuados por su parte en su rebeldía, se constituye una grave vulneración a las normas del debido proceso, ya que este trámite se cumplió en tiempo y forma, conculcando el derecho a defensa de la recurrente, conforme el artículo 34 de la Ley N° 18.838, y la garantía fundamental del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo anterior es de suma relevancia para efectos del presente recurso, por cuanto no le es posible recurrir sobre acápites de defensa no considerados por el Consejo Nacional de Televisión, toda vez que no forman parte del proceso administrativo en cuestión, lo que, a su juicio, evidencia las graves consecuencias de la ilegalidad procedimental en que dicho organismo ha incurrido. Afirma que la resolución impugnada afectaría a dos bienes jurídicos protegidos, el problema es que, no se ajusta a derecho determinar la sanción en base a la existencia de más de un bien jurídico afectado por los hechos constitutivos de la infracción, por cuanto no es posible sancionar dos veces por una misma conducta. Lo anterior deviene en una errónea aplicación del derecho, en una ilegalidad, por cuanto la infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión constituye una única infracción con múltiples hipótesis de concreción, pero la infracción es una sola. Indica que, la recurrida ha considerado, para efectos de establecer el quantum de la multa, la circunstancia de que su representada habría sido objeto de dos sanciones en los últimos doce meses previos a la emisión de los contenidos fiscalizados. Precisa que esta agravante que utiliza el organismo, no se encuentra contemplada en forma alguna en la ley o norma reglamentaria aplicable. Agregando que, este plazo lo determina la recurrida por mera arbitrariedad o discrecionalidad, para la determinación del quantum, atentando contra los principios de un justo y racional proceso. manifiesta, además, que existe vulneración al principio de proporcionalidad, entre la magnitud de la infracción y el quantum de la multa, siendo determinada aquella por el recurrido, sin metodología alguna, sin parámetros objetivos o elementos que permitan reproducir el razonamiento existente tras su establecimiento, es decir, afirma, es fruto de la arbitrariedad. En definitiva, solicita que se

Fallo

Por tanto, solicita que se retrotraiga el proceso administrativo hasta la etapa de presentados los descargos del recurrente, conforme el allanamiento efectuado y desechar las demás alegaciones por improcedentes. 3°) Que según consta de los antecedentes acompañados a la causa es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- Que el cargo fue notificado al reclamante mediante Oficio Ordinario N° 725, de 03/10/2023; recibido en la oficina de Correos de Chile el 04/ 10/2023. b.- Que en sesión de 27/11/2023, el Consejo Nacional de Televisión acordó imponer a la recurrente la sanción de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. c.- Que con fecha 13/10/2023, dentro del plazo legal, la empresa TV Mas, presentó sus descargos en la Oficina de Partes de CNTV, mediante Ingreso N° 1187. d.- Que la resolución apelada efectivamente no consideró los referidos descargos efectuados por la apelante. 4°) Que, en estas circunstancias la substanciación del procedimiento administrativo contiene un vicio procedimental que afecta el derecho de defensa del apelante al no considerar los descargos planteados oportunamente por éste, vulnerando así el debido proceso y, en concreto su derecho a ser oído. 5°) Que, sin perjuicio de lo indicado y habiéndose allanado la recurrida a la pretensión de la recurrente, sólo en cuanto solicita retrotraer el procedimiento administrativo hasta la fase de tener por presentados los descargos de la concesionaria, en atención a que la autoridad recurrida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 18; téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°) Comparece TV Más SPA, representada en estos autos por don Martín Awad Cherit, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución infraccional dictada por el Consejo Nacional de Televisión, condenándolo a una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Como c

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