CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

ENTREGA MENOR Y/O ESPECIES DEL MENOR/COSTO DE CRIANZA Y EDUC

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la entrega inmediata de menor de edad - como solicitud independiente- no se regula en la Ley de Tribunales de Familia, y solo se reconoce como medida cautelar en el artículo 71 letra a) de la Ley N° 19.968. Sin embargo, esta materia se vincula directamente con el cuidado personal de hijo, por cuanto el progenitor o el tercero que lo detenta sea por sentencia judicial, equivalente jurisdiccional o por aplicación de la norma del artículo 225 del Código Civil, - norma de atribución supletoria- es quien goza de la titularidad para requerir su entrega, debiendo el tribunal pronunciase en un breve...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la entrega inmediata de menor de edad - como solicitud independiente- no se regula en la Ley de Tribunales de Familia, y solo se reconoce como medida cautelar en el artículo 71 letra a) de la Ley N° 19.968. Sin embargo, esta materia se vincula directamente con el cuidado personal de hijo, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica