SIN INFORMACION

BASIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica recurre de protección en favor de don Wilguens Basil, haitiano, pasaporte del mismo origen R10202785, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.131.750-8, domiciliado en Río Orinoco Nº2035, San Ramón, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó su residencia definitiva el 25 de abril de 2022 y desde esa fecha no ha recibido una resolución de término, situación que lo mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre ante un trámite en exceso demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, luego de efectuar alegaciones previas e informar sobre el fondo, amplió su informe señalando que mediante la Resolución Exenta Nº 24006513, de 5 de enero de 2024, se procedió a otorgar permiso de residencia definitiva al recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguno de los derechos del recu

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguno de los derechos del recurrente consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal, razón por la cual la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia, solicitando el rechazo del presente recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha emitido pronunciamiento de término del procedimiento administrativo, en el

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: A lo principal; Téngase presente la ampliación de informe. Al otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica recurre de protección en favor de don Wilguens Basil, haitiano, pasaporte del mismo origen R10202785, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26

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