ANGELINA ALEJANDRA PALMA DIAZ C/ PABLO ANTONIO SERRES DIAZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de enero del año en curso, en causa RUC N° 2200519943-7, RIT N° 166-2023, ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se condenó a:“PABLO ANTONIO SERRES DÍAZ, Cedula de Identidad Nº 17.335.886-5, ya individualizado en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de ocho (8) UTM y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo Station Wagon marca Chevrolet, modelo Vivant LS 1.6, año 2009, placa patente única BSHT.23-5 con que se ha cometido el delito, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas causando la muerte, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 196 bis, 110 y 111, todos del DFL N° 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 29 de mayo de 2022, en la comuna de Diego de Almagro”, con cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad. La defensora privada doña Macarena Poblete Astudillo por el sentenciado Pablo Serres Díaz deduce recurso de nulidad penal por la causal del artículo 342 letra d) y por la del número 374 letra e), ambos del Código Procesal Penal. Pide que se acoja el recurso y en consecuencia, se anule el juicio oral y la sentencia, y que se remitan los antecedentes a un tribunal oral con miembros no inhabilitados y en caso que se rechace, en un otrosí, interpone recurso de apelación por el no otorgamiento de algún beneficio de la Ley N° 18.216 pidiendo se le otorgue la remisión condicional de la pena. El día 19 de febrero de 2023 se llevó a efecto la vista del recurso de nulidad, interviniendo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El motivo absoluto de nulidad que se reclama, dice relación con el artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal, que dispone que la sentencia definitiva contendrá: ...”d) Las razones legales o doctrinarias que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. SEGUNDO: Sabido es, que el recurso penal es de derecho estricto, por lo cual, está sujeto a determinadas causales previstas en la ley cualidad que suele recogerse bajo la denominación de “extraordinario”, y para que haya lugar a la impugnación de la sentencia, es de rigor que ese agravio tenga su origen en la concurrencia de algún vicio formal o de fondo y el tribunal de nulidad, queda delimitado en su competencia por el recurso deducido, en una doble dimensión, a saber: Por un lado el margen de intervención queda restringido por el que derive de las causales que se ha hecho valer y, por el otro, para el caso de ser estimado el recurso, ha de circunscribirse a las circunstancias que determinaron la configuración de la causal. TERCERO: La recurrente transcribe el considerando octavo del
Fallo
fallo refutado y expone que el vicio de nulidad está dado porque los sentenciadores han omitido dar “las razones doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundamentar el fallo, y en esta sentencia no hay ninguna fundamentación doctrinal para dar por acreditado el hecho punible, tampoco analiza con objetividad la prueba rendida, por lo que hay falta de razón suficiente en momentos de dictar sentencia condenatoria, jamás el tribunal señala las razones doctrinales con estricto apego a las reglas de la sana critica, además de no existir una extensa valoración de los diversos medios de prueba, el tribunal solo reproduce un listado, pero no valora de modo objetivo cada elemento probatorio que incorpora el ministerio Publico en este entendido al no dar una valoración de cada medio de prueba también se configura el vicio de nulidad del articulo 342 lera c.” CUARTO: El considerando octavo de la sentencia de primer grado establece el siguiente hecho: “El 29 de mayo de 2022, cerca de las 03.10 horas, por la Ruta C-163, a la altura del kilómetro 20, en la comuna de Diego de Almagro, el acusado PABLO ANTONIO SERRES DIAZ condujo en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas el vehículo motorizado Placa Patente Única BSHT.23, con sus capacidades psicomotoras perceptivas y reactivas disminuidas debido al consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, por lo cual perdió
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C.A COPIAPÓ Copiapó, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de enero del año en curso, en causa RUC N° 2200519943-7, RIT N° 166-2023, ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se condenó a:“PABLO ANTONIO SERRES DÍAZ, Cedula de Identidad Nº 17.335.886-5, ya individualizado en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio men
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