CAUTHY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece LYONEL CAUTHY de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.308.748-8, trabajador, con domicilio en Lago Rapel 919, comuna de Angol, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 14-12-2021, es decir, hace 605 días sin pronunciamiento. Funda su recurso en que llegó a Chile tras el sueño de poder tener estabilidad emocional y financiera, las que en mi país de origen es muy difícil conseguir dada toda la inestabilidad política, social y económica por la cual atraviesa Haití durante años. Por lo anterior arribo a Chile en el año 2017 y con toda la documentación necesaria hago la solicitud de residencia, por lo que se me otorga una temporaria, la que tuvo una vigencia desde el año 2018 al 2019, lo que me dio acceso a una cédula de identidad. Tras la vigencia de ésta vuelvo a solicitar una nueva residencia temporaria la que se me otorga desde el año 2020 al 2021. Es así como antes del término de la vigencia de mi residencia temporaria reúno la documentación necesaria a fin de solicitar la ansiada residencia definitiva que me permitiría tener más estabilidad dentro del país para desarrollar distintos tipos de actividades. En definitiva, en el año 2021, realizo la solicitud de residencia definitiva adjuntando toda la documentación necesaria. Lamentablemente ha transcurrido mucho tiempo sin obtener la información deseada y ningún tipo de respuestas a mis inquietudes por parte del recurrido, situación que genera gran pesar, frustración, incertidumbre y miedo a que mi estatus migratorio esté a la deriva, por decirlo de cierta manera. Esto provoca que no pueda acceder a la compra de una vivienda o postular a un empleo que me permita un mejor desarrollo económico. Además mi intención es poder traer a vivir conmigo a mis hijos que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en cuanto al fondo cabe señalar que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 87.976-2023, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Dentro de las modificaciones establecidas, el legislador expresamente reguló la situación de la vigencia de las cédulas de identidad durante la tramitación de los procedimientos administrativos de residencia temporal y definitiva, señalando el artículo 43 de la Ley N° 21.325: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” CUARTO: Que, en ese orden de ideas, y siguiendo el raciocinio del máximo Tribunal, tanto del tenor del recurso como de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. En consecuencia, al mantener la vigencia de dichos instrumentos durante la
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LYONEL CAUTHY, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Sin perjuicio de lo anterior, se ordenar remitir copia de esta sentencia a los organismos indicados en el considerando séptimo y para los fines que se indicaron en dicho motivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Protección Rol N° 12703-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece LYONEL CAUTHY de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.308.748-8, trabajador, con domicilio en Lago Rapel 919, comuna de Angol, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciars
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica