FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A/CORTEZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Vicente Carvajal Vieyte, abogado, actuando en representación de Centella Transmisión S.A. Rol Único Tributario 76.930.823-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4.700, piso 13, Las Condes, y José Francisco Sánchez, ingeniero, actuando en representación de Ferrovial Construcción Chile S.A. Rol Único Tributario 96.825.130-9, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 18, Las Condes, interponiendo acción constitucional de protección en contra de (i) Iván Alfonso Zamorano Tapia,; (ii) Fabiola Paillacar; (iii) Ariela Barraza (iv) Eduardo Cortez y contra “todos quienes se mantienen, actualmente, bloqueando el ingreso y los accesos a la Subestación Nueva Los Pelambres”, todos domiciliados en camino de acceso a la referida Subestación s/n, Sector Quelén Alto, comuna de Salamanca, Región de Coquimbo; por bloquear el ingreso a la subestación Nueva Los Pelambres, también denominada subestación Centella, y por el bloqueo del camino de acceso esas instalaciones respecto a las cuales las recurrentes detentan autorizaciones administrativas y derechos reales que les faculta para su ocupación y uso. Como garantías vulneradas indican aquellas contenidas en los numerales 3 inciso quinto, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que Centella Transmisión es S.A. es titular de la concesión eléctrica denominada “Nueva Línea Nueva Pan de Azúcar – Punta Sierra – Nueva Los Pelambres 2x220 kV, 2x580 MVA” gozando de sendas servidumbres eléctricas constituidas en su favor que le habilitan para ocupar y transitar por la Subestación Nueva Los Pelambres, ubicada en Salamanca. Detallan que el acceso a la referida subestación se encuentra abarcado por las servidumbres constituidas para el desarrollo del proyecto según se desprende del respectivo Decreto de Concesión de Servidumbre Eléctrica. Respecto a la recurrente Ferrovial Construcción Chile S.A. explican que se trata de una compañía del giro de la construcción de obras de ingeniería y es el único contratista de las obras adjudicadas a Centella Transmisión S.A. En cuanto al acto que motiva la interposición de su recurso, manifiestan que los recurridos se ‘tomaron’ por medios violentos las instalaciones de la Subestación Nueva Los Pelambres y procedieron a bloqueo del camino que permite acceder a ella, aduciendo la existencia de supuestas deudas que mantendrían con ellas empresas subcontratistas que habrían prestado servicios asociados al desarrollo del proyecto de líneas de alta tensión. Precisan que los recurridos han mantenido sus actos y la paralización total de las obras desde el cinco de enero de dos mil veinticuatro en forma ininterrumpida. Arguyen que los recurridos han alterado en forma unilateral el status quo actuando como una comisión especial al incurrir en actos de autotutela proscritos por el ordenamiento jurídico. Alegan, además, que los hechos denunciados afectan el derecho de las recurrentes a des
Fallo
fallo de nueve de febrero de dos mil veintitrés, causa Rol 32.367-2022, sostiene que los actos de autotutela se encuentran proscritos por nuestro ordenamiento, por cuanto la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, prohíbe ser juzgado por comisiones especiales. Además, en dicha sentencia se resalta que “la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora”. Igualmente en sentencia de 08 de marzo de 2023 el máximo Tribunal reitera que no es posible aceptar actos de autotutela, “puesto que el ordenamiento jurídico tiene herramientas para poner fin a eventuales conflictos contractuales, sin que resulte procedente someter a apremios que no correspondan para que se acceda a sus pretensiones.” (Rol N 7.910-2023.) Así, las cosas el bloqueo del camino para impedir el regular acceso a la subestación Nueva Los Pelambres, a modo de protesta, realizado por un grupo indeterminado de personas, encabezado por doña FABIOLA PAILLACAR, se erige como un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, constituyé
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Centella Transmisión S.A. y otro. Cortez, Eduardo y otros. Recurso de protección Rol N°62-2024. La Serena, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Vicente Carvajal Vieyte, abogado, actuando en representación de Centella Transmisión S.A. Rol Único Tributario 76.930.823-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4.700, piso 13, La
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