TRINCADO MANCILLA, JORGE BERNARDO CON PIÑONES MARTINEZ, ANTONIO (JUEZ ARBITRO SEÑOR OSCAR OYARZUN ZAPATA)
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Teniendo presente además, que conforme a la cláusula décimo cuarta de la escritura pública de Constitución de Sociedad “Servicios e Insumos para la Minería Martínez & Mancilla Limitada”, las partes designaron árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo a don Oscar Alejandro Oyarzún Zapata, “sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno”, limitante que basta por sí sola para desestimar dicho recurso de apelación, sin perjuicio de que en la especie efectivamente concurren los requisitos legales contemplados en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, para conceder la medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y 290 N°4 del citado cuerpo legal, se confirma la resolución apelada de fecha 11 de enero de 2019. Rol N°602-2019 B.- En cuanto al recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 11 de enero de 2019, que rechaza la objeción de honorarios: Vistos: Teniendo presente además, tal como se adelantó, que conforme a la cláusula décimo cuarta de la escritura pública de Constitución de Sociedad “Servicios e Insumos para la Minería Martínez & Mancilla Limitada”, las partes designaron árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo a don Oscar Alejandro Oyarzún Zapata, “ sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno”, limitante que basta por sí sola para desestimar dicho recurso de apelación, sin perjuicio de que, tal como se indica por el tribunal a quo en la resolución recurrida, con fecha 17 de noviembre de 2017, se fijaron honorarios provisorios correspondientes a la etapa procesal pertinente en aquella oportunidad, lo cual no es óbice a la nueva propuesta de honorarios, respecto de los cuales se deducirá lo consignado con anterioridad por las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se c
Fundamentos
considerando que razone a las pretensiones deducidas por dicha parte en su demanda, lo cual es grave, por cuanto las sentencias conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y al Auto Acordado de 1920 sobre la forma de las sentencias, estas deben contener en resumidas cuenta tres partes: i) los vistos, en que se relatan las pretensiones de las partes y las piezas del expediente; ii) los considerandos , en que se expresan las razones de hecho y de derecho para resolver el conflicto; y iii) la parte resolutiva , en que se contienen las decisiones.”, sin embargo, al respecto cabe señalar, que tales alegaciones no son propias de un recurso de apelación, y al efecto nuevamente es del caso indicar que si la parte demandada estimaba que concurría dicho vicio, debió interponer un recurso de casación fundado en la causal pertinente del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se habría resuelto si se hubiese interpuesto. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 20 de noviembre de 2019. Redacción del señor Fiscal Judicial don Miguel Montenegro Rossi. Regístrese y devuélvase. Rol N° 804-2021 y acumuladas Rol N° 602-2019 y Rol N°49-2020. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera, la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi. No firman la señora Negroni y señora Correa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrase con licencia médica y por haber cesado en sus funciones, respectivamente. En La Serena, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo a don Oscar Alejandro Oyarzún Zapata, “sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno”, limitante que basta por sí sola para desestimar dicho recurso de apelación, sin perjuicio de que en la especie efectivamente concurren los requisitos legales contemplados en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, para conceder la medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y 290 N°4 del citado cuerpo legal, se confirma la resolución apelada de fecha 11 de enero de 2019. Rol N°602-2019 B.- En cuanto al recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 11 de enero de 2019, que rechaza la objeción de honorarios: Vistos: Teniendo presente además, tal como se adelantó, que conforme a la cláusula décimo cuarta de la escritura pública de Constitución de Sociedad “Servicios e Insumos para la Minería Martínez & Mancilla Limitada”, las partes designaron árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo a don Oscar Alejandro Oyarzún Zapata, “ sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno”, limitante que basta por sí sola para desestimar dicho recurso de apelación, sin perjuicio de que, tal como se indica por el tribunal a quo en la resolución recurrida, con fecha 17 de noviembre de 2017, se fijaron honorarios provisorios correspondientes a la etapa procesal pertinente en aquella oportunidad
Texto Completo (Preview)
Trincado Mancilla, Jorge Bernardo Piñones Martinez, Antonio Liquidación de sociedad Rol N° 804-2021.- La Serena, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.- A.- En cuanto al recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 11 de enero de 2019, que concede medida precautoria sobre inmuebles que se indican: Vistos: Teniendo presente además, que conforme a la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica