YENITH PALACIO SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de RICARDO FRANCISCO ESCOBAR PLAZA, abogado, en representación de YENITH LORENA PALACIO SÁNCHEZ, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.813.928-1, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Balmaceda N° 2455, oficina N° 812 de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, rol único tributario N° 62.000.920-2, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, 6° Piso, Región Metropolitana, por amenazar el derecho de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución, solicitando que, en definitiva se restablezca el imperio del derecho ordenando a la recurrida, dejar sin efecto la resolución exenta N° 42197, de fecha 7 de septiembre de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 42197, de fecha 7 de septiembre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada. Refiere que, con fecha 27 de agosto del año 2017 su representada ingresa de manera regular a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto, esto es, carretera Chacalluta, en calidad de turista. Con fecha 19 de octubre del año 2017 la amparada solicita visa temporaria por motivos laborales, lo cual fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 7736 de fecha 25 de junio de 2018. Agrega que, posteriormente, con fecha 16 de marzo de 2021, su representada es condenada en causa RIT 13234-2019, RUC N° 1910060874-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en contexto de procedimiento abreviado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autora del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, sustituyéndose la pena corporal por la remisión condicional. Sostiene que, conforme consta en certificado de fecha 27 de febrero de 2023, la condena señalada fue cumplida íntegra y satisfactoriamente, en cuanto a la remisión condicional el 24 de octubre de 2022 y en cuanto a la pena pecuniaria, con fecha 20 de febrero de 2023, posteriormente, con fecha 17 de octubre de 2023 se accede por parte del Juzgado de Garantía de Antofagasta a la eliminación de los antecedentes prontuariales previamente señalados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 inciso tercero de la Ley 18.216. Añade que, con fecha 10 de enero de 2024, el Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación procede a informar mediante ordinario N° 362/1-2024, que el servicio ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de Garantía en resolución de fecha 31 de noviembre de 2023, eliminando en consecuencia del prontuario penal de la amparada la anotación previamente indicada. Sostiene que, no obstante, lo indicado previamente, con fecha 30 de diciembre de 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública procede a dictar Decreto Exento N° 5074 conforme al cual se ordena la expulsión de su representada; el cual fuere notificado personalmente por funcionarios de Policía de Investigaciones con fecha 22 de septiembre de 2022, ante dicha situación, presentan recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones, el cual fue conocido bajo el Rol Ingreso Corte N°320-2022, cuaderno de amparo, el cual se fundamentó en ser el Decreto Exento de expulsión arbitrario al no considerar las hipótesis descritas en el art
Fallo
fallo conforme sentencia de fecha 02 de noviembre de 2022, indicando al efecto que “... aparece que la medida decretada es ilegal por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad bien pudieron haber variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la decisión de hacer tal abandono del país. En efecto, de los antecedentes expuestos en el recurso se obtiene que es madre de dos hijos en edad de niñez, los que se encuentran en Chile no ha sido condenada nuevamente por crimen, simple delito o falta, y sobre todo no hay certeza de si se dio cumplimiento o se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva concedida en este proceso, lo que impide otros pronunciamientos.”. En lo resolutivo se indica que “Se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Yenith Lorena Palacio Sánchez, sólo en cuanto se suspende el abandono del país dispuesto en el Decreto Exento N° 5074, de treinta de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mientras la autoridad recurrida no justifique que la amparada no haya dado cumplimiento o no esté dando cumplimiento a la pena impuesta”. Añade que, con fecha 14 de marzo de 2023, su representada se ve en la necesidad de salir del territorio nacional, a fin de viajar a Colombia, toda vez que su excónyuge y padre de sus hijos individualizado como JAIRO RESTREPO BELALCAZAR, documento de identificación colombiano N° 6.112.273 se realizaría
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Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de RICARDO FRANCISCO ESCOBAR PLAZA, abogado, en representación de YENITH LORENA PALACIO SÁNCHEZ, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.813.928-1, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Balmaceda N° 2455, oficina N° 812 de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad a
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