DE ALMADA PEREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Vargas Schmidt, abogado, por sí y a favor de don Luis Vaz de Almada Pereira de Figueiredo, de nacionalidad portuguesa, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como arbitraria e ilegal consistente en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporal, solicitada por el recurrente de autos con fecha 24 de abril de 2023, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N° 19.880 y, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296, de 2022. Explica que fue reclutado para trabajar en la empresa Sugal Chile Limitada por lo que firmó el respectivo contrato de trabajo y reunió los antecedentes obligatorios solicitó la residencia temporal en el país el día 24 de abril de 2023, N° 6396513; no obstante, el 22 de junio de ese mismo año, la recurrida le requirió adjuntar la carpeta tributaria del empleador o contratante, con lo cual cumplió el día 27 de junio de 2023. Respecto de dicha carpeta, refiere que se trata de un antecedente que, si bien fue obligatorio, ya no lo es, sino que es opcional para los postulantes, algo de lo que se da cuenta en el formulario respectivo. Por ello, entiende que el procedimiento para dar respuesta a su solicitud se extendió de forma injustificada por el servicio recurrido. A su vez, agrega que en vista a este retardo y para aplacar los efectos de esta incertidumbre, tanto para el futuro empleador como para el recurrente, se decidió obtener la autorización de trabajo con permanencia transitoria (como turista). Sin embargo, alega que esta situación mantiene al recurrente en feble situación m
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Luis Vaz de Almada Pereira de Figueiredo, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones SMA, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-499-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Vargas Schmidt, abogado, por sí y a favor de don Luis Vaz de Almada Pereira de Figueiredo, de nacionalidad portuguesa, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omis
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