DANGER MACKENLEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva, abogado, en favor de Mackenley Danger, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República al haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N° 54880, de 04 de diciembre de 2023, de la cual fue notificado el día 01 de febrero de 2024. Al efecto, explica que el amparado se encuentra privado de libertad en dependencias de la Policía de Investigaciones ubicadas en San Francisco N° 253, comuna de Santiago, desde el día 26 de febrero de 2024, para efectos del cumplimiento de la orden de expulsión que motiva la interposición de la acción de amparo. Respecto de su situación en el país, esgrime que decidió migrar a Chile por razones familiares, ya que su madre y hermana, esta última nacida en Chile, se encuentran en el país, sumado al deteriorado panorama político, económico y social de Haití. Agrega que su madre se encuentra regular en el país con visa definitiva. A su vez, indica que el día 20 de septiembre de 2022 ingresó al país por paso no habilitado en la frontera de Tacna-Arica y que el 22 de marzo de 2023 se autodenunció, siendo notificado de la orden de expulsión el 08 de junio del mismo año, remitiendo sus descargos el día 20 de junio de ese año. Por otro lado, expone que desde su llegada a Chile colabora con su madre cuidando a su hermana de 6 años al igual que en las labores de hogar y, que trabaja ciertos días en una feria, ya que por su situación migratoria no le es posible trabajar formalmente. Además, indica que concurre a una iglesia donde trabaja repartiendo alimento a personas en situación de calle y ha realizado cursos que lo han acercado al idioma español. Asimismo,
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Por lo tanto, a su juicio, la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, por resolución de 29 de febrero de 2024, se requirió informe a la a la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, institución que informó que revisados los antecedentes de don Mackenley Danger, registra una orden de expulsión del territorio nacional vigente por Resolución Exenta N° 54880, de 04 de diciembre de 2023, la cual fue notificada por funcionarios del Departamento de Policía Internacional el 01 de febrero de este año. Adiciona que revisados los registros institucionales el amparado no registra condenas ni registra encargos vigentes por órdenes de detención, arraigos o arrestos vigentes. En cuanto a la privación de libertad del amparado, indica que fue ingresado a sus dependencias de en virtud de la orden de expulsión, antes mencionada a fin de dar la necesaria tramitación administrativa para materializar dicha orden. No obstante, habiendo sido comunicada la orden de no innovar decretada por esta Corte, fue dejado en libertad el día 29 de febrero último, de lo cual se da cuenta en la orden de egreso N° 139, de esa misma fecha. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, el recurso de amparo deducido por Mackenley Danger en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 54880, de 04 de diciembre de 2023, y de este modo, se inicie un proceso de regularización de la situación migratoria del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Alejandro Rivera Muñoz, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo interpuesta, toda vez que del mérito de los antecedentes, se colige que la resolución que ordenó la expulsión del amparado y que ha sido impugnada en el presente recurso, ha sido pronunciada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, esto es, por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano al que se le ha conferido legalmente esa facultad en virtud de lo establecido en el artículo 127 N° 3 en relación con el artículo 132, ambos de la Ley 21.325. En efecto, de acuerdo a los artículos 129 de la Ley 21.325 y el artículo 137 de su Reglamento, la autoridad migratoria ponderó: a) La gravedad de los hechos que sustentan la causal de expulsión. b) Si la parte recurrente mantiene antecedentes penales. c) Si la parte recurrente registra reiteración de infracción migratoria. d) Si la parte recurrente mantuvo periodo de res
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva, abogado, en favor de Mackenley Danger, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar las garantías constitucionale
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