3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA CONTRA SUNSET ARICA SPA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo íntegramente los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Jueza de primer grado, especialmente lo referido a que la resolución (S) N°520/ de 14 de septiembre de 2023, que rechazó la directiva de funcionamiento para su modificación, señala explícitamente que esta resolución no autoriza la implementación del servicio de guardia de seguridad, hasta que la Directiva de Funcionamiento sea debidamente aprobada y que una vez corregidas las observaciones, se deberá presentar nuevamente los antecedentes a la Oficina de Seguridad privada, con la finalidad de continuar con el proceso administrativo, lo que no ocurrió en la especie, desde que tal como lo ha reconocido el denunciado, igualmente se desarrolló el evento y que la fiscalización data del día dieciocho de septiembre, cuando solo restaba un día para el término del mismo, no pudiendo considerar este tribunal de alzada que concurren a su respecto la hipótesis del inciso final del artículo octavo del DL 3607, desde que para este caso en particular la oportunidad de subsanar no es durante este procedimiento, sino que con anterioridad a la realización del evento, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol 545-2023 EG del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía que corresponda y devuélvase su expediente original. Rol N° 109-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo íntegramente los fundamentos esgrimidos por la Jueza de primer grado, especialmente lo referido a que la resolución (S) N°520/ de 14 de septiembre de 2023, que rechazó la directiva de funcionamiento para su modificación, señala explícitamente que esta resolución no autoriza la implementación

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