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"AGUIRRE ZURITA CON EVENTOS Y BANQUETERIA SAN SEBASTIAN LTDA"

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

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Resultado

CASA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Que, en estos autos sobre infracción a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Graneros, Rol 1654-2021, la parte querellada y demandada civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 120 y siguientes, en cuanto da lugar a la demanda civil interpuesta en su contra y ordena a pagar a la demandante la suma de 217,50 Unidades de Fomento, en su equivalente a la fecha de su pago, sin costas. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que, previo a analizar el recurso de apelación, se ha de tener presente que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil faculta a este tribunal, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, para invalidar de oficio una sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de anomalías que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes se detectan con posterioridad a completarse el trámite de la vista, nada obsta a que esta Corte pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. Segundo: Que, al respecto, cabe precisar que la querella infraccional deducida en autos se basa, entre otros argumentos, en que la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios celebrado con el querellado y demandado civil, en aquella parte que restringe la restitución de lo pagado al 50%, es nula, por tratarse de una cláusula abusiva contenida en un contrato de adhesión, de conformidad al artículo 16 de la Ley 19.496, aleg

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto, se constata que el juez a quo, al resolver la querella infraccional, no se pronunció sobre las alegaciones y pretensiones anteriores, lo que deja en evidencia que se ha incurrido en el vicio de casación formal previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 170 del mismo código, dado que se ha omitido la decisión del asunto controvertido, en cuanto ésta debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. En este sentido, cabe precisar además que si bien el juez de primer grado señala en su considerando undécimo, que no corresponde discernir acerca de la existencia o no de alguna cláusula abusiva, toda vez que no fue planteada ni solicitada como acción petitoria de autos, tal afirmación resulta errónea por cuanto, como ya se dijo, la alegación de la existencia de un cláusula abusiva, fue uno de los fundamentos para sustentar la infracción a la Ley 19.496, por lo que el sentenciador se encontraba obligado a pronunciarse sobre la misma. En todo caso, lo señalado en el considerando undécimo lo es a propósito de la acción civil y no de la querella infraccional. Cuarto: Que si bien el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, dispone que si el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales 4a, 5a, 6a y 7a del artículo 768, deberá el mismo tribunal, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, en este caso no es posible dar aplicación a dicha norma, sin afectar el debido proceso, pues el pronunciamiento sobre el carácter abusivo de la cláusula cuarta del contrato de marras debe ser previo a decidir si la querellada infringió la Ley 19.496 y dado que la decisión de absolver al querellado no ha sido impugnada, de resolverse tal asunto por esta Corte y eventualmente acogerse la querella infraccional, se impediría al querellado el ejercicio del derecho al recurso, afectando con ello el debido proceso, todo lo cual justifica casar de oficio la sentencia definitiva dictada en autos y retrotraer la tramitación de la causa al estado que un juez no inhabilitado proceda a dictar sentencia definitiva, pronunciándose sobre todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 766, 768, 775 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se casa en la forma de oficio la sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 120 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Graneros, en la causa Rol 1654-2021 y se retrotrae la tramitación del proceso al estado de que el juez a quo no inhabilitado que corresponda, proceda a dictar sentencia definitiva, pronunciándose sobre todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. De acuerdo a lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de este ingreso. Regístrese y devuélvase.  Rol Corte 14-2023 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

3 Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en estos autos sobre infracción a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Graneros, Rol 1654-2021, la parte querellada y demandada civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 120 y

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