FELIPE ROGELIO ARELLANO AGURTO/GENDARMERIA DIRECCION NACIONAL
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Torres Jurado e interpuso recurso de amparo en favor de FELIPE ARELLANO AGURTO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra de Gendarmería de Chile, que no ha dado cumplimiento a lo ordenado por resolución del Juzgado de Garantía de Chañaral de trasladar al amparado al Centro Penitenciario de Arica. Señala que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó y que por resolución del Juzgado de Garantía de Chañaral, se autorizó su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica. Sostiene que desde el mes de octubre de forma presencial y desde el 16 de febrero de 2024 a través del correo electrónico de la funcionaria a cargo de esta diligencia (alejandra.ramos@gendarmeria.cl), se ha intentado hacer cumplir con el traslado decretado. Sin embargo, a la fecha, Gendarmería no ha dado respuesta a dicho traslado. Agrega que lo descrito se agrava por el hecho de recibir el amparado una serie de amenazas de muerte al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, el que además se encuentra en pésimas condiciones generales de habitabilidad. Que producto de estas amenazas se interpuso recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, rol de ingreso a Corte 149-2023. Pide se acoja la presente acción constitucional y se ordene a Gendarmería de Chile de cumplimiento al traslado ordenado por resolución judicial. En su oportunidad informó el abogado de Gendarmería de Chile, solicitando su rechazo, exponiendo que el amparado interno de acuerdo a su ficha única de condenado se encuentra cumpliendo penas de 12 años, 541 días y 541 días, por los delitos de tráfico de drogas, tráfico de drogas en pequeñas cantidades y posesión, tenencia o porte de municiones, respectivamente, iniciando su condena el 6 de mayo de 2021 y con fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, y habiéndose informado fundadamente los motivos por los cuales el amparado interno se encuentra recluido el en Centro Penitenciario de Copiapó y no ha sido trasladado al Centro Penitenciario de esta ciudad, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso, sino la posibilidad de cumplir la pena impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual. TERCERO: Que, según lo dispone el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, entre otras, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer el traslado de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, medida esencialmente revisable, cuestión que en la especie no ha ocurrido, por cuanto de la resolución del Juzgado de Garantía de Chañaral de 14 de julio de 2023 expresa que existiendo informes favorables a la factibilidad de traslado del imputado, tanto para la comuna de Arica, como Cauquenes debía ponerse en conocimiento de la defensa privada del condenado lo informado por Gendarmería de Chile, para efecto de que realice directamente la solicitud de traslado de penal, ante la unidad penal requerida o con el Director Regional de Gendarmería que corresponda, considerando la calidad procesal de su representado y los informes favorables a su respecto. Además que por resolución de 17 de enero de 2024, se resolvió por el mismo tribunal que el defensor deberá acudir ante quien corresponda, para que se resuelva su petición de traslado de unidad penal. CUARTO: Que de lo resuelto por el Magistrado de Chañaral se desprende que en ningún caso ordena o accede al traslado del amparado al Complejo Penitenciario de esta ciudad, sino que insta a la defensa de este a concurrir ante quien corresponda para solicitar el denominado traslado voluntario. QUINTO: Que en este sentido, la resolución se encuentra dentro de las facultades de Gendarmería de Chile, razón por la cual indefectiblemente deberá ser rechazado el recurso al no devenir su conducta en ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado FELIPE ARELLANO AGURTO, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 59-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Torres Jurado e interpuso recurso de amparo en favor de FELIPE ARELLANO AGURTO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra de Gendarmería de Chile, que no ha dado cumplimiento a lo ordenado por resolución del Juzgado de Garantía de Chañaral de trasladar al ampar
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