/CRUZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece la abogada Pía Valentina Espinoza Garcés, Defensora Penal Público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ali Matías Hassan Urra Pavez, y en contra la resolución dictada en causa RIT 118-2023; RUC 2310052305-1, de fecha 21 de febrero de 2024, pronunciada por la Juez Sra. María Alejandra Cruz Vial del Juzgado de Garantía de Bulnes, solo en aquella parte que denegó a su representado la omisión de antecedentes que contempla el artículo 38 de la ley 18.216, estimando afectadas las garantías constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley del amparado. Expone como
Fundamentos
fundamentos de hecho del recurso, que con fecha 09 de octubre de 2023 se controla la detención de su defendido, siendo formalizado por el delito de daños simple en calidad de autor. Luego, con fecha 19 de octubre de 2023, el Ministerio Publico requiere a su representado en procedimiento simplificado. Celebrándose la audiencia de juicio oral simplificado el 21 de febrero de 2024, donde el amparado admite responsabilidad en los hechos, retrotrayendo la consulta del artículo 395 del Código Procesal Penal, ya que la pena ofertada por el persecutor en esta oportunidad era de multa de 15 UTM, más accesorias legales. A lo que, la defensa solicita la rebaja de dicha multa, a 1/3 de UTM en consideración a el artículo 70 del Código Penal, la existencia de dos circunstancias atenuantes, 11 n° 6 y 9, y se diera por cumplida por el día que estuvo detenido, el 09 de octubre de 2023 por ésta misma causa, y que se aplique el artículo 38 de la ley 18.216, por analogía in bonam partem, al ser su primera condena. Luego, el Tribunal accede a la rebaja propuesta, multa de 1/3 de UTM por el delito de daños simples, la cual se le da por cumplida con el día de detención; sin embargo rechaza la solicitud de la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216, ya que la jueza refiere que “respecto a la solicitud de aplicar el artículo 38 de la ley 18.216, habiendo norma expresa de que esta omisión procede para el evento de que se imponga una pena sustitutiva, y no siendo el caso, se deniega la solicitud” Como fundamentos de derecho, cita y transcribe el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de La República, identificando como el acto ilegal y arbitrario recurrido la resolución dictada con fecha 21 de febrero de 2024, en causa RIT 1118-2023 del Juzgado de Garantía de Bulnes, en lo que no concedió al amparado la la omisión de la condena en su certificado de filiación y antecedentes que contempla el artículo 38 de ley 18.216, estimando de esta forma afectadas las garantías constitucionales del debido proceso, e igualdad ante la ley de su representado el Sr. Urra Pavez, Luego, cita y transcribe el ya mencionado artículo 38 de ley 18.216, el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 2° y 3°, señalando que, el Tribunal incurre en un acto arbitrario e ilegal, al hacer una interpretación restrictiva y en contra de su representado, al no dar lugar a la aplicación de esta omisión, vulnerándose respecto a su respecto sus derechos fundamentales. De ahí destaca la importancia de la aplicación del mentado artículo 38, ya que si en los hechos se le hubiese impuesto la aplicación de una pena corporal privativa de libertad – y por consiguiente pena sustitutiva de remisión condicional al ser la primera condena de su representado – se hubiese aplicado, sin problemas, la figura de la omisión en el artículo en cuestión, de ahí, la solicitud de aplicación por analogía en bonam patem en su favor de esta omisión, considerando que fue condenado por el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido la abogada Pía Valentina Espinoza Garcés, Defensora Penal Público, en favor de Ali Matías Hassan Urra Pavez, y en contra la resolución dictada en causa RIT 118-2023; RUC 2310052305-1, de fecha 21 de febrero de 2024, pronunciada por la Juez Sra. María Alejandra Cruz Vial del Juzgado de Garantía de Bulnes. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. Rol 48-2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Comparece la abogada Pía Valentina Espinoza Garcés, Defensora Penal Público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ali Matías Hassan Urra Pavez, y en contra la resolución dictada en causa RIT 118-2023; RUC 2310052305-1, de fecha 21 de febrero de 2024, pronunciada por la Juez Sra. María Alejandra Cruz Vial del Juzgado
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