CRISTIAN JOSE URIBE GARCES/LISETT IVONNE DUBREUIL ARANEDA Y OTRO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece PABLO CESAR ESPINOSA GARDAY y CLAUDIO ALEXIS GONZALEZ HORMAZABAL, abogados, en representación de don CRISTIAN JOSÉ URIBE GARCES, Suboficial Mayor de Carabineros, quien interpone recurso de protección por el acto ilegal y arbitrario cometido por la Prefectura de Carabineros de Arica Nº1, dependiente de la XV Zona Arica y Parinacota, Tte. Coronel Lisett I. Dubreuil Araneda o por quien le subrogue, en atención a haberse dictado la Resolución Exenta 107, de 23 de enero de 2024, que aplicó la medida disciplinaria de baja por considerar que había participado de una riña, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 23 de enero pasado, a las 10:40 horas aproximadamente, por ser el más antiguo y encargado de la oficina de archivo concurre a la sala de guardia y tras mantener una discusión con el Suboficial Mayor Cristian Cerda Navarro, quien lo insulta con términos irrespetuosos y groseros, siendo que es menos antiguo que el recurrente, y siendo agredido además por éste, con golpes de puños en la cara y cabeza, indica que procedió a defenderse conforme a la legítima defensa, solo lanzándolo al suelo, sin embargo, al salir de la oficina se encuentra con el Suboficial Mayor José Miranda Araya, a quien le indica que había pelado con Cerda, pero ello, atendido el estado de shock emocional en el que se encontraba, agregando que ese último mantenía a su pareja en la misma unidad por lo que señala que pueden haberse visto influido los testigos al ser subordinados de aquella. Agrega que encontrándose detenido es obligado a prestar declaración, siendo que le asistía el derecho a guardar silencio, ordenándole confeccionar un acta de audiencia donde debía relatar los hechos de una supuesta riña, lo cual era ilegal y arbitrario al haber sido víctima de una agresión, tal como lo manifestó, pero el Comisario de la Unidad y Prefecto Subrogante h
Fundamentos
fundamentos del recurso, desconoce los diálogos reproducidos, siendo una versión que los abogados estiman que ocurrió el día de los hechos. Ahora bien, según el relato del Comisario Subrogante de la Segunda Comisaría de Putre, lo ocurrido fue un delito de lesiones menos graves y leves en riña, siendo detenidos tanto el recurrente como el Suboficial Mayor Cristian José Uribe Garcés, relatando el Suboficial Mayor José Miranda Araya que desde la oficina del Subcomisario Administrativo de la unidad salían ambos involucrados visiblemente lesionados y al consultarles sobre lo ocurrido indican que se habrían agredido mutuamente en la oficina de órdenes judiciales, por lo que se procedió a la detención de ambos, constatándose posteriormente las lesiones de ambos, siendo diagnosticado Uribe Garcés con contusiones máxima facial, excoriaciones y tórax, mientras que Cerda Navarro con contusión facial, contusión torácica, de carácter menos grave. Así, ambos fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar Letrada de Arica, disponiendo el Comisario Subrogante de la 2da Comisaría Putre la instrucción del Sumario breve, donde cuatro funcionaros sirvieron de testigos. Refiere que se abrió una causa judicial ante la Fiscalía Militar Letrada de Arica que se encuentra en proceso, agregando que se presentó una querella criminal por la misma recurrente por un delito de Maltrato de Inferior a Superior, donde la Fiscalía Militar solicitó acumulación a la causa anterior, lo que también se encuentra pendiente de resolución. Agrega que, respecto de los dichos relativos a la pareja de Cerda, descarta que dicha circunstancia afecte o determine las deposiciones judiciales o las entregadas en el proceso sumarial, además de que solo tienen conocimiento que el estado civil de Cerda es soltero, según su hoja de vida. En relación al acta de declaración, señala que esto fue hecho de manera libre y espontánea y en pleno conocimiento de que podía guardar silencio, por lo que lo expuesto se trata de una situación contraria a la realidad de los hechos. Indica que de las audiencias con los referidos funcionarios se desprende que la actitud y conducta demostrada por ambos permitieron concluir que su accionar resultaba total y absolutamente incompatible con sus obligaciones profesionales y éticas que debe observar todo integrante de la institución, conforme al principio de probidad administrativa, siendo un hecho grave por su condición de funcionarios públicos e integrantes de Carabineros. En virtud de lo anterior se dispuso mediante Resolución Exenta N°707 de 23 de enero de 2024 la medida disciplinaria de baja por conducta mala con efectos inmediatos de ambos funcionarios, al no cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos, viéndose agravado al encontrarse de servicio al momento de ocurrido el hecho, vistiendo el uniforme. Refiere que
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de don CRISTIAN JOSÉ URIBE GARCES. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 49-2024 Protección
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Arica, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece PABLO CESAR ESPINOSA GARDAY y CLAUDIO ALEXIS GONZALEZ HORMAZABAL, abogados, en representación de don CRISTIAN JOSÉ URIBE GARCES, Suboficial Mayor de Carabineros, quien interpone recurso de protección por el acto ilegal y arbitrario cometido por la Prefectura de Carabineros de Arica Nº1, dependiente de la XV Zona Arica y
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