JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

COMPAÑIA MINERA SIERRAS DE TARAPACA S.A. CON CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL NORTE S.A. (O)

Rol

100777-2020

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte bajo el rol Nº 226-2016 caratulados “Compañía Minera Sierras de Tarapacá con Corporación de Desarrollo del Norte S.A.” por sentencia de dos de abril de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de no empecerle la sentencia y falta de oportunidad en la ejecución, con costas deducidas por el tercero Sociedad Contractual Minera Cosayach Yodo. El tercero apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5º en relación al artículo 170 Nº 4 y 5 º del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5º en relación al artículo 170 Nº 4 y 5 º del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el fallo no contiene motivaciones para rechazar las excepciones deducidas. Asimismo reclama que la sentencia incurre en la causal del numeral 7 del artículo 768 del referido compendio normativo. Afirma que el fallo contiene decisiones contradictorias ya que primero omite pronunciamiento por haber sido resuelta la excepción de falta de oportunidad en la ejecución con anterioridad al conocer igual excepción deducida por la demandada, y luego en lo resolutivo decide rechazarla. Por último sostiene que la sentencia incurre en la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el tribunal omitió el trámite escencial de recibir el incidente a prueba, no obstante existir hechos sustanciales, pertinenetes y controvertidos. Segundo: Que, para resolver este acápite del recurso, es necesario detenerse en la sentencia recurrida. La Corte, en ella, rechaza un recurso de casación en la forma, intentado por la misma parte en contra del fallo de la instanc

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Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte bajo el rol Nº 226-2016 caratulados “Compañía Minera Sierras de Tarapacá con Corporación de Desarrollo del Norte S.A.” por sentencia de dos de abril de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de no empecerle la sentencia y falta de oportunidad en la ejecución,

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