ALEXANDRA LI CON SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Alexandra Li, de nacionalidad rusa, cédula de identidad 94.553.074, domiciliada en Lago Puelo, provincia del Chubut, Argentina, quien interpone recurso de amparo por sí y en favor de su familia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°1.409 y 1.410 de fecha 12 de enero de 2024, por ser ilegales y arbitrarias al prohibir ingreso al país. Señala que vive en Argentina junto a su marido Ilja Buzdin de nacionalidad suiza, cédula de identidad número 95.163.004, junto a sus hijos Tamara Buzdin Li, cédula de identidad número 52.537187 de nacionalidad argentina, Ernesto Peter Li, cédula de identidad número 48.115.820, nacionalidad argentina, Julio Bendajmin Buzdin Li, cédula de identidad número 55.453.949, nacionalidad argentina y Vasilisa Li, cédula de identidad número 95.155.410, nacionalidad rusa. Añade que son una familia deportista, que realizan actividades de trekking, senderismo y caminatas, por lo cual les gusta viajar a Chile. Indica que el día 7 de noviembre de 2022 salieron de su casa ubicada en Lago Puelo, realizaron el trámite de salida del país para cruzar a Chile para llegar al Retén “El Bolsón” de Carabineros de Chile, acompañados de sus tres hijos menores de edad de 10, 8 y 4 años. Explica que en el Retén los atiende el Sargento Primero Joel Mora Gajardo, quien les ordenó volver a Argentina fundado en la Resolución Exenta N°369 de fecha 9 de junio de 2022, por tratarse de habitantes de los sectores inmediatamente colindantes a los pasos fronterizos, en ese momento le indicaron que se dirigen a visitar a un amigo llamado Adolfo Montero, de nacionalidad chilena, RUT: 10.345.785-8, quien vive en Paso El León, una localidad fronteriza, y que querían regresar a Argentina por allí. Agrega, que ante la negativa, un botero los llevó a Segundo Corral, tuvieron que pernoctar en carpa, luego deciden ir a Cochamó, donde hay un retén de carabineros y supermercados y se alojaron en casa de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°1.409 y Resolución Exenta N°1.410 ambas de fecha 12 de enero de 2024, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso prohibir por el plazo de 03 años el ingreso al país a los extranjeros Alexandra Li e Ilja Buzdin, por estimar que en ellas se incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron al reseñar el contenido del libelo en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó por el rechazo de la acción, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue otorgada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades. Tercero: Que en este sentido, cabe dejar asentado que la amparada ha reconocido su ingreso informal al país junto a su familia en el mes de noviembre de 2022, pero aquello se fundó en la negativa por parte de la autoridad policial fronteriza chilena en permitir su ingreso en calidad de turistas debido a la dictación de la Resolución Exenta N°369 de fecha 9 de junio de 2022 emitida por la Delegación Presidencial de los Lagos, lo cual prohibía su ingreso por no encontrarse dentro de los supuestos previstos en la misma. Es menester consignar que la referida Resolución Exenta N°369 viene a regular la reapertura del paso fronterizo por determinadas causales y señala que “A partir de la presente resolución esto es a contar de 9 de junio de 2022- se dispone la reapertura de los pasos fronterizos “El León Paso el manso” y “El Bolsón paso Río Puelo”, ambos de la comuna de Cochamó, a partir de las 08:00 horas hasta las 20:00 horas, para el tránsito de personas, enseres, mercaderías, animales y vehículos motorizados siempre que se trate de las siguientes hipótesis: a) Casos calificados como humanitarios por la autoridad administrativa. b) Se trate de habitantes de los sectores inmediatamente colindantes a los referidos pasos fronterizos. c) Se trate de funcionarios públicos en cumplimiento de cometidos funcionarios, comisiones de servicios o destinaciones dispuestas y aprobadas por el respectivo servicio público al
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Alexandra Li por sí y en favor de Ilja Buzdin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. En consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°1.409 y N°1.410, ambas de fecha 12 de enero de 2024 dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones. III. Que no se condena en costas a la recurrida en virtud de la naturaleza jurídica de la presente acción. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°69-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Alexandra Li, de nacionalidad rusa, cédula de identidad 94.553.074, domiciliada en Lago Puelo, provincia del Chubut, Argentina, quien interpone recurso de amparo por sí y en favor de su familia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°1.409 y 1.410 de fecha 12 de e
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