ALBEMARLE ROCKWOOD LITHIUM/BARAONA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE REPOSICIÓN/INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, no susceptibles de algún otro recurso, toda vez que de las Bases del arbitraje se pactó expresamente que se aplicarían supletoriamente las normas contenidas en le Lay 19.971, y en cuanto a los recursos, que sería procedente el recurso de nulidad contemplado en la norma señalada, por lo que atendida su naturaleza no procede a su respecto la interposición de un recurso de queja. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por los abogados José Joaquín Ugarte Vial, Gonzalo Cruz Eberhard y José Agustín Poblete Laval, con fecha veintisiete de enero del año en curso. Al folio N° 8, a sus antecedentes A los folios N° 6 9, 10 y 11, estese a lo resuelto Archívese N°Civil-1474-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y la Ministra señora Sandra Araya Naranjo.
Fundamentos
considerando especialmente las bases del arbitraje suscritas por las partes, que han permitido modificar el criterio originalmente adoptado, se acoge la reposición deducida en contra de la resolución de fecha doce de febrero del año en curso, y, en su lugar,
Fallo
se decide lo siguiente: Al folio N° 1: A todo, estese lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, no susceptibles de algún otro recurso, toda vez que de las Bases del arbitraje se pactó expresamente que se aplicarían supletoriamente las normas contenidas en le Lay 19.971, y en cuanto a los recursos, que sería procedente el recurso de nulidad contemplado en la norma señalada, por lo que atendida su naturaleza no procede a su respecto la interposición de un recurso de queja. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por los abogados José Joaquín Ugarte Vial, Gonzalo Cruz Eberhard y José Agustín Poblete Laval, con fecha veintisiete de enero del año en curso. Al folio N° 8, a sus antecedentes A los folios N° 6 9, 10 y 11, estese a lo resuelto Archívese N°Civil-1474-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y la Ministra señora Sandra Araya Naranjo.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5: Téngase por evacuado informe, sin perjuicio aténgase a lo que se resolverá Al folio N° 7. Con un nuevo estudio de los antecedentes del proceso, y considerando especialmente las bases del arbitraje suscritas por las partes, que han permitido modificar el criterio originalmente adoptado, se acoge la reposición ded
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