/FISCALIA LOCAL DE ANCUD
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Rojas Medel, en favor de Juan Osvaldo Silva Caileo, cédula de identidad N°7.765.975-7, domiciliado en calle Urmeneta 730 de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra de la Fiscalía Local de Ancud, por los hechos que expone a continuación. Señala que don Pedro Caileo Guineo fue dueño de múltiples inmuebles ubicados en la comuna de Quemchi, quien falleció el 25 de julio de 1989. Dos de sus inmuebles están ubicados en sector Linao, Los Mañios de la comuna de Quemchi y se encuentran debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Ancud. Indica que el 1 de junio de 2023, ante la Tenencia de Chacao, don Carlos Seitz Aspee denuncia por daños simples a don Juan Silva Caileo, amparado en estos autos, por supuestos rompimientos de cerco, que limitan el inmueble ubicado en el sector Los Mañios, Linao, comuna de Quemchi. Así las cosas, lo habrían sindicado como responsable de tales hechos al amparado, teniendo como prueba únicamente a un testigo, el señor Eduardo Rutherford, quien declaró ante carabineros. Ante vagos antecedentes, la Fiscalía Local de Ancud procedió a pedir audiencia de formalización y con los vagos antecedentes se procedió a citar a audiencia de formalización al amparado el día 5 de marzo del año en curso ante el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, por un delito de daños simples. Dicha acción constituye un acto arbitrario e ilegal que lesiona el derecho de libertad personal. Agrega que el denunciante y querellante ampara su derecho de propiedad sobre los cercos supuestamente dañados, hecho que el recurrente de amparo niega como verdaderos, en inscripciones de dominio de la sucesión que dice representar que no son títulos completos o singulares sino derechos o cuotas sobre una determinada porción de terreno en un título de mayor extensión. Previa citas legales, pide se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la solicitud de formalización de fecha 19
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, a favor del imputado Juan Silva Caileo, quien se encuentra -al día de hoy- formalizado por el delito de daños simples en causa RIT 712-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud. Arguye, que la solicitud de audiencia de formalización sería ilegal y arbitraria atendido la falta de antecedentes por parte del Ministerio Público. Tercero: Que a su turno, el ente persecutor sostiene que actualmente se encuentra formalizado desde el día 5 de marzo del año en curso por el delito de daños simples, con un plazo de investigación vigente y que el tribunal decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas. Cuarto: Que el artículo 230 del Código Procesal Penal regula la oportunidad de la formalización de la investigación “El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.” Asimismo, el artículo 229 del mismo texto legal refiere que “La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.” Quinto: Que, a mayor abundamiento, la formalización constituye una actuación unilateral, exclusiva y soberana del fiscal, que cumple una función esencialmente garantista, que consiste en informar al imputado de manera específica y clara acerca de los hechos que se le atribuyen y su calificación jurídica, esto es, el contenido de la imputación jurídico-penal que se dirige en su contra. (Tania Gajardo Orellana y Francisco Hermosilla Iriarte, Manual de Procesal Penal, Cuadernos Jurídicos de la Academia Judicial, Ediciones DER, pp. 125) Sexto: Que, en atención a lo previamente señalado, es posible soslayar que la solicitud de fijar día y hora para formalizar a la persona amparada, no reviste ilegalidad ni arbitrariedad alguna, debido a que es una facultad privativa del Ministerio Público poder ejercerla cuando considere que los antecedentes son suficientes para justificar una imputación penal. Séptimo: Que, como corolario, la audiencia de formaliz
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, el recurso de amparo deducido por el abogado Rodrigo Alejandro Rojas Medel, en favor de Juan Osvaldo Silva Caileo, en contra de la Fiscalía Local de Ancud. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°85-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Rojas Medel, en favor de Juan Osvaldo Silva Caileo, cédula de identidad N°7.765.975-7, domiciliado en calle Urmeneta 730 de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra de la Fiscalía Local de Ancud, por los hechos que expone a continuación. Señala que don P
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