UNIVERSIDAD DE ATACAMA/AGUILERA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña GIARELLA BASSI FERNÁNDEZ, chilena, abogada, cédula de identidad N° 19.450.797-6, domiciliada en Pasaje Alicante N° 4043, Copiapó, deduciendo acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE ATACAMA, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 71.236.700-8, representada por su rector, don Forlín Mauricio Aguilera Olivares, chileno, cédula de identidad N° 13.760.526-0, ambos domiciliados en Avenida Copayapu N° 485, Copiapó. Expone que el 15 de mayo de 2023 fue contratada por la recurrida en calidad de contrata anual, a través del Decreto Exento RA N° 366/843/2023 de fecha 01 de 2023, desempeñándose como abogada del Departamento Jurídico, que depende jerárquicamente del secretario general don Alejandro Salinas Opazo. Indica que se le asignaron diversas funciones, y advierte que, luego del primer mes en el cargo, a fines de junio del 2023, fue designada por don Alejandro Salinas Opazo, a la gestión y tramitación de procesos administrativos pendientes, a causa de la renuncia voluntaria de otro funcionario, asumiendo la función de encargada de transparencia pasiva, que no correspondía a la resolución de su nombramiento, hasta que el 4 de octubre de 2023, es dictada la Resolución Exenta N° 453, que la designa dentro de la nómina de funcionarios que ejercen como enlace del Consejo de Transparencia referido en la Ley N° 20.285. Añade que sus remuneraciones permanecieron inalteradas, y que debió trabajar de manera más directa con el señor Salinas Opazo, quien comenzó a dirigirse a su persona en términos inadecuados, comentando sobre su situación sentimental, y ejerciendo un hostigamiento que afecto el ejercicio de sus funciones, generando un detrimento de su salud mental que la obligó a recurrir a especialistas y seguir tratamientos, presentando una licencia psiquiátrica el 11 de diciembre de 2023 suscrita por la profesional psiquiatra Yasna Astorga, por 21 días, del 11 al 30 de diciembre de 2023, por un cuadro de desanimo
Fundamentos
motivos de mi renuncia son estrictamente personales, que responden al deseo imperante de seguir creciendo profesionalmente y desarrollarme en otras áreas del derecho. Por otro lado, me permito manifestar mi profundo agradecimiento por la oportunidad brindada de trabajar en esta casa de estudios. Finalmente reitero mis más sinceros agradecimientos, principalmente a usted rector, por permitirme formar parte de esta institución educacional, sin otro particular, se despide atentamente (…)” Añade que el 2 de enero se acercó al señor Salinas Opazo para comunicar la decisión, quien responde que “no tenía problemas con la renuncia” pero cuestionaba sus próximas acciones, ya que se había iniciado un sumario administrativo en su contra por lo que debía contactar al rector, señalando de manera irónica “buena suerte en mi nuevo trabajo”. Por ello, se dirigió a rectoría contactando a don Fernando Herrera Gallardo, rector subrogante, quien no le quiso proporcionar información, y agrega que el 4 de enero del 2024, su madre le comunica que funcionarios de la recurrida la buscaron para entregarle unos “documentos” que ella se negó a recibir, por lo que el 5 de enero del 2024 dedujo ante la Contraloría Regional de Atacama una denuncia por acoso laboral en contra del señor Alejandro Salinas Opazo, sustanciado bajo el folio E-437409/2024, actualmente en etapa investigativa. Afirma que el 8 de enero de 2024, recibió un correo electrónico de doña Carolina Marín Catalán, encargada de unidad de personas del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Atacama, que es del siguiente tenor: “Estimada buenas tardes, adjunto envío a usted Res. Exe. N° 05 de fecha 04 de enero de 2024, la cual retiene su renuncia voluntaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147 del D.F.L. 29, Estatuto Administrativo. Cabe señalar que se acudió a su domicilio los días 04 y 05 de enero de 2024 no pudiendo encontrarla. Saludos”. Agrega dicho correo electrónico adjunta la Resolución Exenta N° 05, de 4 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Universidad de Atacama, que retiene su renuncia según el artículo 147 del D.F.L. N° 29, Estatuto Administrativo, por existir sumario instruido en su contra mediante Resolución Exenta N° 93 de fecha 29 de diciembre de 2023, siendo del siguiente contenido: “que, la renuncia se retiene atendido a que la instrucción de sumario administrativo se instruye a propósito que se ha tomado conocimiento que la funcionaria en comento se encontraría eventualmente desempeñando funciones de inducción en la defensoría penal licitada de la ciudad de Copiapó, presentando simultáneamente una licencia médica en nuestra institución desde el día 11 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2023, situación que resultaría ser eventualmente incompatible para una funcionaria pública. En efecto, se hace necesario investigar eventuales vulneraciones a la normativa de salud, en razón, de que el derecho a la recuperación de la salud tiene por objeto obtener el debi
Fallo
por tanto resulta necesario retener su renuncia por el plazo que otorga la ley”. (sic) Afirma que tal conducta es arbitraria de la recurrida, y que agudizan sus afecciones psicológicas, debiendo presentarse ante la Mutual de Seguridad el 08 de enero de 2024 para la evaluación de su caso como enfermedad profesional, entrevistándose con la psiquiatra doña Kathlen Tirado Durán el 11 de enero de 2024, quien le otorgó licencia médica por veinte días desde el 09 al 28 de enero del 2024. Afirma que tal decisión de la entidad universitaria afecta su libertad de trabajo al impedirle acceder a un nuevo empleo en el sector público, y amenazando sus posibilidades de acceso al mismo, lo que afecta su integridad psíquica, vulnerando las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Asevera que la actuación recurrida consiste en la aplicación de la facultad de retención de renuncia del artículo 147 del D.F.L. N° 29 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 que fija el Estatuto Administrativo, la que califica de arbitraria, ya que el mencionado precepto dispone que se podrá retener la renuncia “(…) cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida de destitución (…)”, pudiendo durar como treinta días contados desde la presentación de la renuncia, aun cuando no se hubiere resuelto la
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C.A. de Copiapó Copiapó, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña GIARELLA BASSI FERNÁNDEZ, chilena, abogada, cédula de identidad N° 19.450.797-6, domiciliada en Pasaje Alicante N° 4043, Copiapó, deduciendo acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE ATACAMA, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 71.236.700-8, representada por su rect
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