SIN INFORMACION

GUZMAN NORIEGA ANDRES DAVID / QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuentran siendo conocidos por el 1° Juzgado de Familia, en la causa RIT X 1297-2023. 3°).- Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un Tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el recurso. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-616-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y la Ministra señora Sandra Araya Naranjo.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el recurso. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-616-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y la Ministra señora Sandra Araya Naranjo.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y segu

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