ARACENA / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PETORCA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, recurriendo de amparo a favor de Joaquín Aracena Varas, adolescente imputado en causa Rit 31-2024, RUC 2400219621-9, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, por la resolución dictada el 2 de marzo pasado, que decretó de forma ilegal, la medida cautelar de arresto domiciliario total contra el amparado. Señala que el 23 de febrero pasado se realizó audiencia de control de detención y formalización del amparado, por el delito de homicidio frustrado. El Ministerio Público pidió la medida cautelar de internación provisoria, la que fue decretada por el tribunal. Luego, ante la apelación de la defensa, esta Corte revocó tal decisión, por resolución del sábado 2 de marzo pasado, en causa Rol N°473-2024, por lo que ordenó la libertad inmediata del adolescente. Señala que el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca recibe tal resolución, dicta el cúmplase respectivo, e indica que, con la finalidad de resguardar los fines del procedimiento, se decretarán las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Destaca que, en definitiva se decretó una medida cautelar personal contra un adolescente de oficio, sin mediar petición del Ministerio Público y sin fijar audiencia para su debate. En cuanto al derecho, se refiere a la legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad, y lo referido en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que indica que el tribunal puede decretar medidas cautelares contra el imputado a petición del fiscal, del querellante o de la víctima. Denuncia trasgredidos los principios de imparcialidad y de pasividad, contenidos en el artículo 8° N°1 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Añade que la resolución recurrida afecta la libertad personal del adolescente, de forma ilegal, por lo que pide se acoja el recurso y se deje sin efecto. A folio 4 informa la Juez titular del Juzgado de Letras y Garantí
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito, la forma de comisión del mismo, la necesidad de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento y, principalmente, la obligación de resguardar la seguridad de las víctimas, y al no haberse pronunciado esta Corte sobre las cautelares que debían pesar sobre el adolescente infractor, impuso cautelares de menor intensidad, del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, ordenando la notificación del imputado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Procesal Penal. Por último, señala que, sin perjuicio de lo expuesto, el tribunal citó a las partes a audiencia de revisión de medidas cautelares, respecto del amparado, para el 7 de marzo del 2024, a las 09:00 horas. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo primero a considerar es el petitorio del recurso de apelación presentado por la defensa el 28 de febrero de 2024, en causa RIT 31-2024 seguida ante el tribunal recurrido, donde pide lo siguiente: “RUEGO A S.S.: tener por interpuesto recurso de Apelación en contra de la resolución pronunciada por US. de 23 de febrero de 2024 por medio de la cual se decretó respecto de mi representado menor de edad JOAQUIN IGNACIO ARACENA VARAS cautelar personal de internación provisoria, lo conceda ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, con el objeto que el Tribunal de Alzada, conociendo del recurso lo acoja y enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, revocando la medida cautelar e imponiendo una de menor intensidad”. Segundo: Que, luego, en causa Rol N°473-2024 materia penal, esta Corte acogió el referido recurso de apelación, y resolvió lo siguiente: “Vistos, oídos y teniendo únicamente presente: Que, estimándose que respecto del imputado es posible imponer una medida cautelar de menor intensidad que resguarde los fines del procedimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca que decretó la medida cautelar de internación provisoria del adolescente imputado Joaquín Ignacio Aracena Varas, y en su lugar se la deja sin efecto. Dése orden de inmediata libertad para Joaquín Ignacio Aracena Varas, si no estuviere privado de esta por otra causa”. Tercero: Que, por su parte, el artículo 145 del Código Procesal Penal en su inciso 1° señala: “Artículo 145.- Substitución de la prisión preventiva y revisión de oficio. En cualquier momento del procedimiento el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá substituir la prisión preventiva por alguna de las medidas que se contemplan en las disposiciones del Párrafo 6º de este Título” Cuarto: Que, de esta forma, no se advierte ilegalidad alguna en la actuación del tribunal recurrido, por cuanto la resolución dictada el 2 de marzo de 202
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, recurriendo de amparo a favor de Joaquín Aracena Varas, adolescente imputado en causa Rit 31-2024, RUC 2400219621-9, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, por la resolución dictada el 2 de marzo pasado, que decretó de forma ilegal, la medida cautelar
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