JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

BOY/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CALAMA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT I-5-2023, RUC 23-4-0452336-8 y rol Corte 510-2023, por sentencia definitiva de veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama, se acogió el reclamo interpuesto por don Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado, en representación del empresario RONALD BOY JARAMILLO, en contra de la resolución Nº 202-7393/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la Inspección del Trabajo de Calama, que al resolver un recurso de reposición interpuesto en contra de resolución de multas 8208/21/30 1, 2 y 3 de 60 UTM cada una, de ese mismo origen, había confirmado tales sanciones, disponiéndose en definitiva que “I.- Que se ACOGE la reclamación judicial, interpuesta por el empleador RONALD BOY JARAMILLO, en contra de la la Resolución de multa Nº 202- 7393/2022 del 19 de diciembre de 2022 aplicada por la Inspección Comunal De El Trabajo De El Loa, Calama, en la cual se le EXIME A LA RECLAMANTE DE TENER QUE CANCELAR DICHAS MULTAS. II.- Que la Inspección Comunal De El Trabajo De El Loa, Calama, deberá soportar las costas del juicio.”. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, referido a la disposición contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 477 en relación a la vulneración de los artículos 511 y 512, ambos del Código del Trabajo. Por resolución de fecha 15 de noviembre de 2023, de esta misma Corte, se declaró la inadmisibilidad del recurso respecto de la causal subsidiaria mencionada, declarándose admisible la causal de nulidad deducida en forma principal. El día 29 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invocó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como infringida la norma del artículo 184 del Código del Trabajo. Luego de transcribir el considerando séptimo undécimo, décimo segundo y décimo cuarto de la sentencia impugnada, explica como la sentenciadora, en las últimas tres motivaciones mencionadas, arriba a conclusiones que se apartan de la correcta aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, especialmente del sentido que debe darse al mismo, concluyendo la juzgadora que existiría un error de hecho al fiscalizar y sancionar al empleador reclamante, pues se trata de una empresa contratista que presta servicios para Homecenter Sodimac, sumado a que el accidente del trabajador ocurrió en dependencias de esta última,

Fallo

por tanto, el único responsable sería la empresa principal, no teniendo responsabilidad la empresa reclamante. La infracción de ley, expresa, se produce precisamente en el alcance que la sentenciadora le da al artículo antes citado respecto de la multa N°8208/21/30, considerando que la jurisprudencia estima que allí se consagra una norma central en la estructuración de las relaciones laborales, puesto que obliga a los empleadores a "tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales", como también que dicha norma impone un alto estándar de cuidado para el empleador, ya que le obliga a proteger "eficazmente" la vida y la salud de los trabajadores, lo que significa tomar medidas que tengan la capacidad de lograr el efecto buscado o esperado. Conforme a lo expuesto concluye que la jueza a quo, interpreta y aplica incorrectamente el precepto en comento, al decidir dejar sin efecto la sanción, por estimar que se ha fiscalizado y sancionado al sujeto equivocado, por cuanto no sería la empresa contratista la propietaria de las instalaciones donde ocurrió el accidente de su trabajador, sino que éste se produce en dependencias de la empresa principal, siendo esta última la única responsable de las medidas de seguridad laboral, mas

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT I-5-2023, RUC 23-4-0452336-8 y rol Corte 510-2023, por sentencia definitiva de veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama, se acogió el reclamo interpuesto por don Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado, en representación del empres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica