JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ WUILIMAR MICHELLE FERNANDEZ ZAMORA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2400197855-8, RIT 1038-2024, del Juzgado de Garantía de San Antonio, seguida por el delito de robo con homicidio, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público respecto de los acusados ausentes Wuilimar Michelle Fernández Zamora, DNI venezolano 27664172 y Juandri Daniel Blanco Medina, DNI venezolano 29881321. Que, en la referida causa, el día 21 de febrero pasado se despachó orden de detención de ambos imputados, luego el 28 de febrero se llevó a efecto la audiencia de formalización en ausencia de los mismos, oportunidad en la cual el Ministerio Público solicitó la extradición activa de ambos, de acuerdo al artículo 431 del Código Procesal Penal, atento a la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que éstos se encontrarían en Tacna, Perú, ordenando el Juzgado de Garantía de San Antonio elevar los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, para resolver lo que en derecho corresponda. En virtud de ello, el día de hoy se llevó a cabo la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, a través, de sus respectivos abogados, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a esta Corte de Apelaciones corresponde resolver acerca de la procedencia de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de personas que se encuentran en su territorio, lo cual procede cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. Segundo: Que, en cuanto a los requisitos legales de procedencia de la extradición, en la especie se formalizó investigación contra los requeridos en audiencia de 28 de febrero pasado, atribuyéndoles participación como autores del delito de robo con homicidio, ilícito que tiene asignada por la ley una pena mínima superior a un año. Tercero: Que, acerca del segundo de los aspectos que debe ser analizado, de acuerdo con los antecedentes incorporados en la carpeta investigativa del Ministerio Público, conforme fue señalado en la audiencia por el ente persecutor, el paradero actual de los requeridos y penalmente imputados en Chile, lo sitúa en Perú, precisamente en la ciudad de Tacna. Cuarto: Que, como ya se dijo, los hechos materia del pedido de extradición presentan en Chile los caracteres de delito, tal como se detalla precedentemente. Por consiguiente, las penas en este caso, aplicable a la materia, arrojan, ciertamente una sanción superior a un año. Por otra parte, la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que el delito de que se trata, fue cometido el 18 de febrero pasado. A su vez, el Estado de Chile tiene jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que se trata de un delito cometido dentro de su territorio y el pedido de extradición versa sobre delitos de carácter común, que no revisten connotación política alguna. Quinto: Que, en cuanto a la solicitud de declarar la detención preventiva de los imputados, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes y también la copia autorizada de la carpeta de investigación aportada por el Ministerio Público, es posible constatar que en la especie se cumple con todos los requisitos que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público, desde que se han allegado elementos probatorios para acreditar suficientemente las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sexto: Que, respecto de la necesidad de cautela, impugnada por la defensa ante estrados, cabe considerar que existe peligro de fuga, por cuanto los imputados se fugaron no solo de la ciudad donde cometieron el delito, sino del país, inmediatamente después de cometido este, por lo que se ha debido tramitar la extradición de ellos; y también existe peligro para la seguridad de la sociedad atendida la g

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal y artículos 1, 8 y 10 de la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933, se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de los imputados ausentes Wuilimar Michelle Fernández Zamora, DNI venezolano 27664172 y Juandri Daniel Blanco Medina, DNI venezolano 29881321, por la responsabilidad que se les atribuye en el delito materia de la formalización efectuada a su respecto, esto es, el delito de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 N°1 del Código Penal. II.- Que se hace lugar, asimismo, a la solicitud de detención preventiva de los imputados en los términos solicitados por el Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite por la vía correspondiente a las autoridades de la República del Perú la detención de las personas cuya extradición se requiere, consignándose al efecto los antecedentes referidos a propósito de la primera decisión. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a estos objetivos, adjuntándose copia íntegra de la presente resolución, de los antecedentes de la causa RIT 1038-2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, trascripc

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Jbl C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de marzo de dos mil veinticuatro, a las 11:39 horas, se da inicio ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, para la vista de la solicitud de extradi

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