GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Harold Guillermo González Sandoval, con domicilio en Valparaíso, quien recurre de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por la omisión en que ha incurrido al no pagar 5 licencias médicas ya autorizadas, por un total de 73 días, lo que vulneró sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, por lo que pide se ordene a la recurrida pagar las licencias médicas rechazadas. Expone que desde el año 2022 padece de episodio depresivo, así como de ansiedad generalizada y trastorno de estrés postraumático. Además, en el año 2023 padeció de bronquitis aguda y lumbago con ciática. En virtud de ello, presentó las siguientes 5 licencias, que fueron autorizadas por la autoridad administrativa: folio 3-86561693, del 22 al 28 de mayo de 2023, 7 días; 3-89805212 del 9 al 29 de agosto de 2023, 21 días; 3-90816447, del 30 de agosto al 5 de septiembre, 7 días; 3-91521036, del 18 de septiembre al 1 de octubre, 14 días; 3-92736198, del 16 al 29 de octubre, por 14 días. Total: 73 días. Refiere que la recurrida se ha negado a pagar estas licencias, pese a estar ya autorizadas. Agrega que ha consultado tanto ante la Caja señalada como ante la Superintendencia de Seguridad Social, pero no ha obtenido respuesta. En cuanto al derecho, se refiere a la Ley N°18.833, en su artículo 19 N°2 y que señala que es función de la Caja de Compensación el administrar los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios por cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquellas en que el sector público tengan participación mayoritaria. Es decir, no tienen la facultad de autorizar, negar o limitar el pago de una licencia médica ya autorizada por la autoridad. Reprocha el actor que la recurrida no haya referido motivo alguno para ne
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 245-2024.
Fallo
Por tanto, lo que hay que considerar es si existen cotizaciones suficientes en los meses anteriores a la primera licencia médica rechazada, y de esa forma efectuar el cálculo. Al no determinarlo así la recurrida, ha infringido la normativa por una errada interpretación y ha afectado el derecho de propiedad del recurrente, tesis del recurso perfectamente expuesta en el alegato ante estrados y que esta Corte comparte, lo que obliga acoger la acción. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Harold Guillermo González Sandoval, contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, debiendo la recurrida proceder al pago de las licencias médicas autorizadas, folios 3-86561693, 3-89805212, 3-90816447, 3-91521036 y 3-92736198, de conformidad al cálculo señalado en el considerando cuarto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 245-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Harold Guillermo González Sandoval, con domicilio en Valparaíso, quien recurre de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por la omisión en que ha incurrido al no pagar 5 licencias médicas ya autorizadas, por un total de 73 días, lo que vulneró sus garantías fu
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